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FISCALIDAD EN LA COMPRAVENTA

A la hora de adquirir un inmueble, los impuestos se consideran prácticamente en el momento del registro notarial del contrato de compra. Queremos informarles lo más detalladamente posible acerca dela situación fiscal en España.

I.V.A . - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En caso de compra de inmuebles el tipo de I.V.A . aplicable es el 7%, siempre que se trate de un inmueble nuevo o de primera ocupación.

Excepcionalmente se aplica un tipo de I.V.A . del 16% cuando la venta se refiere a un terreno, local comercial, garaje o piscina, esto es, cuando no es una vivienda, siempre que no se transmita conjuntamente con el inmueble.

I.T.P . - IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

El tipo de este impuesto es también del 7% del precio de Escritura y sólo se tiene que pagar cuando no es aplicable el I.V.A ., o cuando el vendedor no está obligado a pagar el I.V.A ., esto es, que la compraventa de inmuebles siempre está gravada con el I.V.A . o con el I.T.P .

  Cuando la compra-venta esta sujeta a IVA, tambien se paga el ITP pero sólo el 1%.

PLUSVALIA - IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Es un impuesto de carácter local que grava el incremento del valor de un terreno entre dos ventas. El incremento del valor del terreno no se calcula anualmente, sino sólo cuando se lleva a cabo una transmisión. Según la Ley, su pago corresponde al vendedor, pero cuando este es no residente , el obligado a pagar es el comprador.


El incremento del valor del terreno lo fija cada Ayuntamiento. Como regla general suele oscilar entre un 2 y hasta un 3,7% del valor del suelo por año en el recibo de contribución, desde el último cambio de propietario.

Como excepción, las fincas rústicas no están sujetas al pago de la plusvalía si el valor catastral es muy bajo.

I.B.I . - IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El I.B.I . se paga anualmente por todo propietario de un inmueble. Se aumenta anualmente, según cada Ayuntamiento entre un 0,4 y un 1,1% del valor catastral del inmueble. El porcentaje exacto lo fija anualmente cada Ayuntamiento.


ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Este impuesto se aplica sólo en Escrituras notariales gravadas con el I.V.A . y asciende al 1% del precio de Escritura.

El impuesto que grava las hipotecas es también un impuesto sobre actos jurídicos documentados y asciende al 1% del importe de la hipoteca.

IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS

En el caso de que el vendedor sea no residente en España, Hacienda retendrá el 5% del precio de la Escritura, como pago a cuenta del impuesto sobre las rentas obtenidas en la venta de un inmueble, que será ingresado directamente por el comprador en el Tesoro Público.

Este importe puede ser utilizado por el tesoro Público para cubrir posibles deudas de impuestos que el vendedor pueda tener con Hacienda.

Para recuperar dicho importe, el vendedor tendrá que realizar la correspondiente declaración de la renta.

El incremento del capital se calculará de la siguiente forma:

Del precio de compraventa se descontará el antiguo precio de compra, los gastos de la compra, los gastos de mejora y ampliación que se puedan probar, así como de corretaje. Sobre los beneficios netos se pagará el 35% de impuestos.

IMPORTANTE

Es importante que el comprador tenga en cuenta las siguientes recomendaciones, con el fin de obtener las mayores garantías en la compra de un inmueble.

- se debe comprobar el pago del ultimo recibo del I.B.I ., ya que del pago de este impuesto responde la vivienda.
- Si se trata de un apartamento sujeto al pago de una cuota de comunidad, se debe comprobar que no existen deudas con la misma.
- Si es una vivienda que aún no esta terminada se deberá exigir garantías sobre las cantidades entregadas a cuenta: aval bancario, cuenta fiduciaria o cuenta especial de ingreso en entidad bancaria.

- Comprobar que la normativa municipal permite la construcción de la vivienda.
- Si la vivienda es nueva: Comprobar que la vivienda esta dotada de boletines de instalación de electricidad y agua necesarios para contratar estos servicios. Verificar que ha obtenido la licencia de primera ocupación (cédula de habitabilidad)
- Como muy tarde, durante la lectura de la Escritura notarial el comprador deberá comprobar qué datos coinciden con la realidad.

OTRAS OBLIGACIONES FISCALES DEL COMPRADOR NO RESIDENTE

En el caso de un comprador no residente, este deberá pagar cada año impuestos sobre Patrimonio e impuestos sobre la renta. Para ello deberá rellenar un formulario de Hacienda.

Para poder calcular cada año la cantidad aproximada que el no residente debe pagar, se deberán observar los siguientes puntos:
- La vivienda pertenece a una persona física y no a una persona jurídica.
- La vivienda en España se utiliza para uso propio, es decir no está alquilada a terceros.
- No se posee otro patrimonio, ni se obtienen otros ingresos en España.

Si se cumplen todos estos requisitos, se puede hacer un cálculo aproximado del importe anual a pagar:
- El impuesto del patrimonio no es un impuesto lineal y se calcula sobre una tabla de valoración en funcion del valor de escritura o catastral.
- EL impuesto sobre la renta asciende a: Valor catastral* máx. 0,5%

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