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FORMAS IMPERFECTAS DE REALIZACION DEL DELITO. LA CONSUMACIÓN.


Cuando hablamos de formas imperfectas de ejecución nos referimos a casos en que el autor no llega a realizar perfectamente la conducta descrita en el supuesto de hecho típico, pese a intentarlo. Por el contrario, cuando la ejecución sí es perfecta y la conducta coincide, por tanto, con ese supuesto de hecho, estaremos ante la consumación del delito.


El recorrido que sigue en autor de un hecho delictivo desde el momento en que concibe la idea de cometerlo hasta el de la consumación se denomina “iter criminis”, o la vida del delito. Hay dos fases:


a) fase interna: el delincuente delibera si va a cometer el delito y, una vez decidido, diseña una estrategia para tal fin. Puede durar tan solo un instante o llevar su tiempo. No le interesa al derecho penal, sólo le interesan los hechos.


b) Fase externa: el sujeto comienza a realizar actos que forman parte de su proyecto delictivo. Observables desde el exterior, que culmina en su caso con la consumación. La idea criminal pasa del mero pensamiento a su materialización en el mundo exterior. Incluyen actos preparatorios y actos ejecutivos:


a) actos preparatorios: el sujeto busca los medios para realizar el delito, se busca cómplices, observa el lugar, consigue planos, llaves… comienzan cuando el sujeto lleva ya una actividad en el mundo exterior que facilitará la comisión del delito. Pero no implican la ejecución del delito. Para delimitarlos de los actos ejecutivos, hay varias teorías:


Según el criterio del riesgo, son actos preparatorios los que en sí mismo no representan un peligro para el bien jurídico concreto.
Para que haya tentativa, es decir, el art.16.1 exige que el autor practique todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado – sigue la teoría objetiva, actos ejecutivos los que conlleven un peligro para el bien jurídico.


b) actos ejecutivos: por tanto, cuando el autor empieza a realizar la acción típica. Culminan con la consumación.


La distinción es importante, pues en los actos preparatorios, la regla general es la impunidad. Ésta se fundamenta en dos elementos. Por un lado la razón probatoria, es difícil probar que alguien prepara un delito si no llega a más. Por otro lado, la razón de política criminal.


Sin embargo, el legislador ha decidido castigar determinados actos preparatorios (conspiración, proposición y provocación) aunque limitando su alcance a aquellos delitos que expresamente lo dispongan.


- conspiración: art. 17.1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Elementos:


a) concurrencia de dos o más personas.
b) Concierto de voluntades para ejecutar el delito.
c) Resolución firme de cometer un delito determinado.
La penalidad de la conspiración es la del delito. Tiene que ser dolosa, no cabe conspiración imprudente. Si el sujeto desiste voluntariamente de cometerlo se exime de responsabilidad.
proposición: art 17.2 “la proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otro un otras personas a ejecutarlo”.


Resolución de cometer un delito.


Invitación individual y personalizada a una o varias personas, concreta, para un delito determinado.


La inducción instada se castiga como proposición. Si la proposición es cumplida, inducción (misma pena que el autor). Arrepentimiento antes de cometerlo – impunidad.


provocación: art. 18.1. la provocación existe cuando directamente se incita, por medio de la imprenta, radiodifusión, ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.


a) Incitación; actividad encaminada a que otras personas tomen la resolución de cometer un hecho delictivo.
b) Mediante radiodifusión, imprenta…
c) Se proyecta sobre una colectividad de personas, genérica.
Art. 18.2 “si la provocación hubiese seguido la perpetración del delito se castigará como inducción.
El provocador debe actuar de manera dolosa.
Diferencia con proposición: aquí no va a actuar con el hecho delictivo. No va dirigido a un sujeto concreto, sino a un grupo indeterminado de personas.


El art. 18 CP. Regula la apología, como forma de provocación, en cuanto constituya una incitación directa a cometer un delito, definiéndola como “la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen.


Si después de la conspiración, proposición y provocación se comete el delito, estos actos preparatorios se absorben en los actos ejecutivos, se castiga sólo el acto ejecutivo. Sino se llega a consumar, grado de tentativa.

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