- Fragmentariedad de la intervención penal en el ordenamiento jurídico.
El derecho penal ha de ser por naturaleza un derecho penal fragmentario. Su intervención en la protección de los bienes jurídicos es fragmentaria; no los tutela frente a todos los ataques, sino sólo ante los más graves y peligrosos. Así, el derecho penal, del conjunto de lo antijurídico, acota sólo un fragmento.
El derecho penal no tiene lagunas, sino que es fragmentario, incompleto, pues el derecho penal selecciona con autonomía, de acuerdo con los fines que persigue, los bienes jurídicos que estima dignos de protección, por lo que no todos los bienes jurídicos van a ingresar en el ámbito penal, superando la concepción de Binding, que sostuvo que todo bien jurídico debía tener un correlativo bien jco-penal.
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