Concepto de bien de inversión.
Se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles, que por su naturaleza y función estén destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
La nota característica de los bienes de inversión viene definida por la utilización durante un período superior al año.
Otro requisito esencial es que se trate de un bien corporal (de activo material).
No tendrán la consideración de bienes de inversión:
Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión.
Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
Las ropas utilizadas para el trabajo.
Los bienes cuyo valor de adquisición sea inferior a 3000€. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
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