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Funciones del ministerio fiscal.
 

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Funciones del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal no es parte del poder judicial por lo que no ejerce la función jurisdiccional. No obstante la Constitución le atribuye un papel de relevancia en el proceso judicial, normalmente en el proceso penal.

Artículo 124 CE
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tienen como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Principios de dependencia jerárquica y unidad de actuación: Los Fiscales están obligados a cumplir las órdenes e instrucciones dictadas por el Fiscal General del Estado que es nombrado y removido a propuesta del Gobierno previo informe del CGPJ. El Gobierno, responsable de la dirección de la política criminal del país, nombrará al Fiscal General del Estado, al que se subordinan todos los fiscales del país encargados de ejecutar la política criminal. El Gobierno podrá solicitar al Fiscal General del Estado que promueva la acción de la justicia. El Fiscal General del Estado debe ser un jurista de reconocido prestigio con más de quince años en el ejercicio efectivo de su profesión. Además del Fiscal General del Estado, también existen unos fiscales jefes encargados de la dirección dentro de determinado ámbito geográfico. El ministerio fiscal también cuenta con otros órganos de coordinación como la Junta de fiscales (encargada, por, ejemplo, de informar para el ascenso de los fiscales).

La unidad de actuación es una lógica consecuencia del principio de jerarquía; a través de las órdenes e instrucciones de los fiscales jefes y del Fiscal General del Estado se consigue un mismo criterio de actuación entre todos los fiscales.

Principios de legalidad e imparcialidad: a parte de su sometimiento al principio de jerarquía, el Fiscal también está sujeto a la legalidad y a la imparcialidad, como todos los poderes públicos del Estado. Los fiscales pondrán oponerse a cumplir determinada instrucción de sus superiores, si entendiesen que dicha orden va en contra de la ley. En este supuesto, el superior podrá ratificar la orden motivadamente y tras escuchar la Junta de Fiscales. El Fiscal General del Estado podrá asimismo, negarse a cumplir con determinada instrucción del Gobierno (en este caso, el Gobierno podrá llegar a removerlo del cargo)

Funciones: el fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad ejerciendo la acusación en los procesos penales, el fiscal está facultado para ejercer la acción penal (que también podrá ser ejercida por el ofendido o por un tercero). El fiscal también interviene en otros órdenes jurisdiccionales como el civil para defender los intereses del menor.

Los fiscales, al igual que los jueces, cuentan con un estatuto jurídico especial: los fiscales también tienen restringidos determinados derechos de participación política (afiliación y sindicación) y están sometidos a un régimen de incompatibilidades.

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