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SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden personalmente frente a las deudas sociales, (art. I de la L.S.A.)
Estas características, junto con las posibilidades de inversión que las sociedades anónimas ofrecen a los capitales modestos, dado el reducido valor nominal que generalmente poseen las acciones, han contribuido a que haya sido ésta durante muchos años, la forma jurídica más utilizada en la constitución de sociedades .
Sin embargo, la adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Europea, aprobada por la Ley 19/1989, de 25 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que ha supuesto el establecimiento de un capital social mínimo de 10 millones de pesetas para la sociedad anónima, ha hecho que esta forma jurídica haya tenido que dejar su lugar a la sociedad de responsabilidad limitada.


Constitución:

La constitución de la sociedad está condicionada al otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. La constitución puede realizarse en un sólo acto por convenio entre los fundadores, (Fundación simultánea) o bien a través de la suscripción sucesiva de las acciones desde el momento en que se ha dado a conocer el propósito de constituir la sociedad, (Fundación sucesiva).
La escritura de una sociedad anónima deberá contener obligatoriamente: (Art. 8).
- Los nombres, apellidos y estado de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas. En ambos casos se indicará la nacionalidad y el domicilio.
- La voluntad de los otorgante de fundar una sociedad anónima.
- Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
- El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones recibida en pago.
- La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos para que aquella quede constituida.
- Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias, en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad.
- Se podrán, además, incluir en la escritura todos los pactos que los socios fundadoras estimen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad anónima.
A su vez, los estatutos de la sociedad deberán contener: (art. 9)
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- La duración de la sociedad.
- La fecha en que dará comienzo sus operaciones.
- El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
- El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
- El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal, su clase y serie, si existiesen varias, con exacta expresión del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases, el importe efectivamente desembolsado, y si están representadas por medio de títulos o por medio de anotación es en cuenta. En caso de que se representasen por medio de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
- La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando los administradores a quienes se confiere el poder de representación , as í como su régimen de actuación , de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y e el Reglamento de Registro Mercantil. Se expresará, además, el número de administradores que en el caso del Consejo no será inferior a tres, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución si la tuviesen.
- El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
- La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
- El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su cumplimiento.
- Los derechos especiales que, en su caso, se reserven fundadores o promotores de la sociedad.
- Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
Las sociedades anónimas tributan a través del impuesto de Sociedades. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 35%.
Las relaciones jurídicas de las sociedades anónimas se encuentran reguladas por el Real Decreto Legislativo 1564/ 1989, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.


Características:

La sociedad anónima tiene:
- Personalidad jurídica propia.
- Carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
- Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura S.A.
- El capital social no podrá ser inferior a 10 millones de pesetas y se expresará precisamente en esta moneda.
- Capital íntegramente suscrito, y desembolsado al menos en un 25 % del valor nominal de cada una de sus acciones.
- Capital dividido en acciones transmisibles libremente una vez que la empresa haya sido inscrita en el Registro Mercantil.
- Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos.
- Las aportación es no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registro Mercantil.
- Las aportaciones dinerarias deberán acreditarse ante el notario autorizante, mediante exhibición y entrega de los resguardos de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, o mediante su entrega para que aquél lo constituya en nombre de ella.
- Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
- Acciones nominativas o al portador, debiendo ser del primer tipo en tanto no se haya desembolsado su importe y cuando la Ley así lo estipule.
- Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaración es hagan en aquella.
- Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni tramitarse acciones.
- El accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores.
- Las acciones son individuales.
- Las acciones pueden otorgar derechos diferentes, constituyendo una misma clase aquellas que tengan el mismo contenido de derechos. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series de acciones, todas las que integran una serie deberán tener igual valor nominal.
- Posibilidad de emitir acción es sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los propietarios de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezcan los estatutos sociales, que no podrá ser inferior al 5% del capital desembolsado por cada acción sin voto. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de acciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que correspondan a las acciones ordinarias.


Organos de la sociedad:
(Art. 93 y ss.)

1.- Junta General:
Es un órgano deliberante, porque la voluntad de todos los socios se expresa mediante acuerdos que se adoptan por mayoría absoluta de votos presentes o representados. Existen varias clases de Juntas:
1.- Junta ordinaria: Esta junta se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
2.- Junta extraordinaria: Toda junta que no reúna los requisitos para la anterior.
2.- Administradores:

Consejo de administración cuando la gestión se encomienda a un grupo de personas. El nombramiento de los administradores y la determinación de su número, cuando los estatutos establezcan solamente el máximo y el mínimo, corresponde a la junta general. Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
- Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidado.
- Los administradores ejercerá su cargo durante el plazo señalado en los estatutos sociales, el cual no podrá exceder de cinco años. Podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.
- Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo.
- Las cuentas anuales comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
- Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuenta, con excepción de las sociedades que puedan presentar balance abreviado. Las personas que deben ejercer la auditoría de las cuentas serán nombrados por la junta general, antes de que finalice el ejercicio por auditar, por un periodo de tiempo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve.
- Podrán formular balance abreviado las sociedades en las que durante dos años consecutivos, en la fecha del cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: - Que el total de las partidas del activo no superen los 230 millones de pesetas.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 480 millones de pesetas.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
- Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas. - Facultad de emitir obligaciones siempre que el importe total de las mismas no supere el capital social desembolsado.


Derechos de los socios:

La titularidad de una o más acciones, confiere la condición de socios. La condición jurídica hace referencia a la posición en que éste se encuentra frente a la sociedad como titular de una serie de derechos y obligaciones.
El conjunto de los derechos de los socios son los que la ley y estatutos le atribuyen, entre los cuales podemos destacar:
- Participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y de voto en las juntas generales
- Derecho de impugnar los acuerdos sociales
- Derecho de información en los periodos previstos en los estatutos
- Derecho a agrupar acciones.
- Derecho a pedir la convocatoria judicial de la Junta
- Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación
- Derecho a hacerse representar.
La sociedad anónima laboral es una sociedad anónima en la que, al menos el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que presten en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal, por tiempo indefinido y en jornada completa.

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