GARANTÍAS DE LOS BIENES EN LA UNIÓN EUROPEA.
El incremento tanto de los viajes de los consumidores a otro Estados Miembros como del comercio electrónico en la Unión Europea ha supuesto un aumento de las compras transfronterizas, es decir, aquellas realizadas por consumidores Españoles en otros Estados de la Unión Europea( personalmente o a distancia, por ejemplo, a través de Internet) y, viceversa, de consumidores Europeos en España.
La Mayoría de productos adquiridos a través de estas compras transfronterizas también tienen una garantía legal, como mínimo de 2 años, pues existe una Directiva Europea (la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del consejo de 25 de Mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta de garantía de los bienes de consumo, que la recoge y que ha sido transpuesta en la normativa de los Estados Miembros.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que, al realizar una compra transfronteriza, el consumidor se encuentra también con un tipo de reclamación de consumo específico: la reclamación transfronteriza.
Al respecto, existe una red de Centros Europeos del Consumidor, entre ellos, el Centro Europeo del Consumidor de España, especializado en reclamaciones transfronterizas. Entre sus actividades se encuentra la atención al consumidor de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea que precise información o asesoramiento en relación con una compra transfronteriza, actividad que prestan sus profesinales de forma gratuita.
Otra de las actividades de estos centros es intervenir como mediadores en las quejas y reclamaciones transfronterizas y prestar asistencia lingüística y técnica hasta llegar a una solución satisfactoria. En caso de no obtenerla, los técnicos informan y asesoran al consumidor acerca de los sistemas de resolución alternativa de conflictos transfronterizos para, si cabe y como paso previo a la vía judicial, intentar resolver sus controvertidas de consumo de forma amistosa y extrajudicial.
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