GARANTÍA COMERCIAL
La garantía comercial es la que ofrece voluntariamente el vendedor o el fabricante (que son los garantes).Los derechos en ella contenidos son adicionales a los legales y pueden consistir, por ejemplo, en la devolución del dinero si en un plazo de u mes el consumidor no está satisfecho con el producto, sin la necesidad de alegar una causa concreta, o aquella según la cual el consumidor puede cambiar el producto comprado en un plazo de diez días a cambio de un vale canjeable por otro producto del mismo precio, etc… es decir, cualquier modalidad de garantía que no venga justificada por una falta de conformidad del producto, es decir, que no tenga su origen en un producto defectuoso o no conforme, siendo lo más habitual que la garantía comercial amplíe el plazo de garantía por encima de los dos años.
A pesar de su carácter voluntario, si el vendedor ofrece una garantía comercial en su publicidad, está obligado a cumplir los compromisos asumidos y también a dejar constancia por escrito de la misma( normalmente en el reverso del ticket de compra o en un cartel a la entrada del establecimiento, señalando de forma necesaria los siguientes datos:
-El bien o servicio sobre el que recae la garantía.
-El nombre o dirección del garante(normalmente el vendedor o el producto).
-Que la garantía no afecta a los derechos reconocidos por la garantía legal,en caso de falta de conformidad.
-Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden en virtud de dicha garantía comercial.
-El plazo de su duración y su alcance territorial.
-Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.
El plazo para reclamar al vendedor o al fabricante el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial es de seis meses desde la finalización del plazo de dicha garantía.
En este caso, al igual que en el caso de la garantía legal, el consumidor ha de conservar el ticket o justificante de compra o el documento que le hayan entregado donde conste los datos de la garantía.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |