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Garantías Adicionales en el Seguro de Accidentes Corporales (Daños Propios)


1. Para todo asegurado, cuando el fallecimiento se produzca por accidente de tráfico ocurrido a la ida ó
vuelta de cazar (accidente in itinere), y siempre que el trayecto de ida o vuelta sea el recorrido normal del viaje, se fija una indemnización máxima de 6.010,12 €.
En este caso, los gastos clínico-sanitarios que pudieran producirse a causa del accidente, se deducirán de la indemnización.


2. Se establece para los cazadores que utilicen escopetas de ánima lisa, una prestación por el daño
que pueda producirse por explosión o reventón del cañón de la misma (excluyendo “maderas”, accesorios o cualquier otro tipo de daño) y dependiendo de la clase y antigüedad del arma y hasta 180,00 €. por siniestro y año. Quedan excluidas las armas de ánima rayada, tales como rifles etc., y sus accesorios.
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3. Los daños que se produzca el asegurado durante el adiestramiento de perros (aún no siendo

ACCIÓN DE CAZAR) siempre que se realice en terrenos legalmente autorizados para ello, donde el cazador ha de tener autorización expresa del titular del Coto.


4. Los daños que se produzca el asegurado en las prácticas cinegéticas realizadas en Cotos de Caza intensiva, siempre y cuando estén debidamente legalizados y autorizados para ello.

Como GARANTÍA ESPECIAL, COMPLEMENTARIA y UNICA, en caso de accidente de caza con resultado de muerte, se establece una indemnización complementaria de 12.020,24 €, que se añadirá a la ya establecida de 18.030,36 €. De tener que atender cualquier tipo de gasto (por ejemplo gastos clínicos o de traslado) de un cazador accidentado antes del fallecimiento, éstos se deducirán de la indemnización correspondiente, es decir de los 30.050,61 €. Esta garantía adicional será una prestación exclusivamente por fallecimiento en accidente de caza y durante la acción de cazar.


6. Como OTRA GARANTÍA ESPECIAL, COMPLEMENTARIA y ÚNICA en caso de fallecimiento durante
la acción de cazar como consecuencia de la CAÍDA DE UN RAYO, se fija una indemnización (excluyendo cualquier tipo de Incapacidad o Invalidez) cuya cuantía máxima será de 6.010,12 €.

Esta garantía será una prestación exclusivamente por fallecimiento en accidente de caza y durante la
acción de cazar.

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