LAS GARANTÍAS PROCESALES DE LA EXPULSIÓN INDIVIDUAL
Dice el art.1 del protocolo adicional nº 7 :
1. El extranjero que resida legalmente en el territorio de un estado solamente podrá ser expulsado en ejecución de una resolución adoptada conforme a la ley, y deberá poder:
Hacer valer las razones que se opongan a su expulsión .
Hacer que se examine su caso.
Hacerse representar en esas acciones ante la autoridad competente o la persona o personas designadas por dicha autoridad.
2. El extranjero podrá ser expulsado antes de hacer valer los derechos que figuran en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 de este artículo cuando su expulsión sea necesaria en interés del orden público o se base en motivos de seguridad nacional.
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