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Cuando se produce un descubierto en cuenta corriente -lo que denominamos vulgarmente como "números rojos"-, las entidades bancarias repercuten sobre el usuario un elevado tipo de interés por ese préstamo concedido, tipo de interés que en muchas ocasiones se fija en el 29% nominal anual (máxime si se trata de empresas o profesionales), interés que supone una fuerte penalización para el cliente que no previno esa situación o, simplemente, no la pudo evitar.

Además del tipo de interés que remunera ese préstamo concedido vía descubierto en cuenta corriente, la práctica totalidad de las entidades bancarias repercuten simultáneamente la denominada comisión de descubierto, comisión que suele suponer ury , porcentaje que ronda el 4% y que se calcula sobre el mayor saldo deudor que haya tenido la cuenta en el periodo de liquidación.

Es precisamente esa comisión de descubierto la que entendemos resulta, a todas luces, improcedente. Para que una comisión pueda ser repercutida por un Banco a su cliente, es requisito sine qua non que la misma obedezca a la prestación efectiva de un servicio, y en este sentido se pronuncia la Orden Ministerial, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, que en su Número Quinto establece:

"Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados".

En el cobro de comisiones de descubierto, no existe servicio alguno, y ello es así porque cuando una entidad bancaria consiente en prestar en descubierto, ya repercute sobre su cliente el tipo de interés pactado, tipo de interés que retribuye el crédito/anticipo/descubierto concedido. A estos efectos, debe ponerse de manifiesto que en los créditos o préstamos, la contraprestación se establece vía tipo de interés, no vía comisiones.

A estos efectos, resulta necesario traer a colación la definición de préstamo dada por el artículo 1.740 del Código Civil, según el cual:

"Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra... dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad...

El simple préstamo puede ser gratuito ó con pacto de pagar interés".

Cuando estamos ante un préstamo bancario, la doctrina más autorizada lo define como "aquel contrato por el que la entidad de crédito entrega al cliente (prestatario) una cantidad de dinero, siendo la obligación del prestatario de devolver el importe recibido en los plazos e intereses pactados".

La retribución que debe recibir un Banco cuando presta a un cliente (independientemente del cómo se instrumente esa entrega de dinero: préstamo, crédito, descuento, descubierto en cuenta...) es vía tipo de interés, en ningún caso vía comisiones. Cobrar intereses por ese descubierto (intereses que son muy superiores a los aplicados en los préstamos personales o en las pólizas de crédito) y, además, cobrar una comisión artificiosamente "inventada" por las entidades.

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