Requisitos en relación con las cuotas soportadas de I.V.A
Se soporta cuotas de I.V.A. por las siguientes operaciones sujetas:
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo.
Compras interiores.
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Compras en otros países comunitarios.
En las importaciones de bienes.
En los supuestos de autorepercusión del impuesto por autoconsumo .
En los supuestos de autorepercusión de impuesto por inversión del sujeto pasivo .
Para que una cuota soportada sea deducible se requiere que cumpla una serie de condiciones:
La cuota tiene que haber sido repercutida por operaciones que se consideren realizadas en el interior del país.
Las señaladas anteriormente.
La cuota debe haberse repercutido cumpliendo los requisitos legales.
Cumplir los requisitos de facturación (factura completa, repercusión expresa...)
La cuota debe haberse calculado correctamente.
No son deducibles las cuotas soportadas en cuantía superior a la que legalmente proceda repercutir.
Si el tipo impositivo de una operación es el 4% y se soporta al 16%, sólo se podrá deducir el 4%.
Los bienes y servicios por los que se soportó la cuota tienen que afectarse a la realización actividades sujetas.
En términos generales, solo cuando se repercute I.V.A., se pueden deducir las cuotas soportadas.
Para que un sujeto pasivo concreto pueda deducirse las cuotas que objetivamente son deducibles debe reunir determinados requisitos como son:
El tipo de operaciones que realiza.
El cumplimiento de determinados requisitos por parte del sujeto pasivo.
El realizar la deducción, o en su caso la compensación dentro de un plazo determinado.
Existen limitaciones a la posibilidad deducir determinadas cuotas.
Estas limitaciones se exponen a lo largo del presente Tema. |