TITULO I. NORMAS TRIBUTARIAS
Capitulo I
IMPUESTOS DIRECTOS
Sección 1º IRPF.
*Art.1.- Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF y otras normas tributarias.- Con efectos desde 1 de enero del 2002 se introducen las siguientes modificaciones:
Uno.- La letra I) del artículo 7. Los premios literarios, artísticos, etc.
Dos.- La letra p) del artículo 7. Los rendimientos del trabajo en el extranjero.
Tres.- La letra q) del artículo 7. Las indemnizaciones satisfechas por la
Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Cuatro.- Se añade una nueva letra i) al apartado 2 del art. 14. Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada ( AEDE) podrán imputarse por cuartas partes en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Cinco.- Se da nueva redacción a los números 5º y 6º del apartado 1 del art.46, en los siguientes términos:
- 5º Límites de estas reducciones.
a) El total de las aportaciones anuales máximas a mutualidades de prevención social y a planes de pensiones realizadas por los mutualistas, etc.
b) Las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de mutualidades y prevención social y de planes de pensiones de empleo , etc.
c) Los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se aplicarán de forma independiente e individual a cada partícipe integrado en la unidad familiar, etc.
-6º Con independencia de las reducciones realizadas con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en al parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social de los que sea partícipe o mutualista dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.803,04 euros anuales.
Seis.- Se añade un apartado 3 al artículo 67 que quedará redactado de la siguiente forma:
3.- Cuando un convenio de doble imposición internacional establezca la exención en España de determinadas rentas permitiendo tomarlas en consideración para el cálculo del impuesto a pagar por las restantes rentas del contribuyente, dichas rentas exentas integrarán la base liquidable a los solos efectos de determinar los tipos de gravamen a los que se refieren los artículos 50 y 61 de esta Ley.
Siete.- Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 80 con la siguiente redacción al número 1º del apartado 2 del art. 70 en los siguientes términos:
" El límite máximo de reducción de la base imponible previsto en el número 5º del apartado 1 del articulo 46 de esta Ley será aplicado individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar."
Ocho.- Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 80 con la siguiente redacción:
"6.- El contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a presentar declaración por este Impuesto y cuya autoliquidación resulte a ingresar podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin interese de demora, en cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por este mismo Impuesto. Ver requisitos en revista Avances Informativos.
TITULO VI NORMAS TRIBUTARIAS
Capitulo I :
IMPUESTOS DIRECTOS
SECCIÓN I : IRPF.
* Art. 58 .- Coeficiente de actualización del valor de adquisición. Tabla de los coeficientes de actualización del valor de adquisición .
SECCIÓN II: IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES
* Art. 59.- Coeficiente de corrección monetaria. Respecto de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2002, los coeficientes previstos en el art.15.11a) de la ley 43/1995, de 27 de diciembre, del IS , en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido. Tabla de los coeficientes.
* Art.60.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Respecto de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2002, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del art. 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del IS, será el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a la que se refiere dicho apartado incluirán
todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.
SECCIÓN III: IMPUESTOS LOCALES
* Art. 61.- Impuestos sobre Bienes Inmuebles. Uno. Con efectos de 1 de enero del 2002, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 69.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se actualizará todos los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, mediante la aplicación del coeficiente 1,02. ..... mirar avances informativos.
* Art. 62.- Impuesto sobre Actividades Económicas. Uno. Se modifica las Tarifas del IAE, contenidas en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de diciembre........mirar avances informativos.
Capitulo III
OTROS TRIBUTOS
* Art. 64.- Tasas- Uno. Se elevan a partir del ejercicio 2002 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2001, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art.65 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2001. .
Resolución de 8 de enero de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2001, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación telemática.
La presentación de la solicitud de devolución y, en su caso, de la comunicación de datos adicionales tanto en impreso como por vía telemática deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 1 de marzo y 16 de abril de 2002
Real decreto 52/2002 de 18 de enero por el que se modifica el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre , por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
SEGUROS Y FONDOS PENSIONES
Resolución de 21 de marzo de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de la indemnización por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2002 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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