Aval bancario para la tramitación de la devolución de saldo.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de ----------------de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la devolución solicitada por la recurrente, correspondiente al año 1997, se practicó revisión por parte de la Sección gestora del Impuesto, acumulándose a la cantidad solicitada para dicho año (-------------- pesetas), resultado del exceso de cuotas soportadas sobre las repercutidas en dicho año, la cantidad pendiente de devolver de los años 1995 y 1996 (-------------- pesetas), procediéndose a la devolución del total (---------- pesetas) con fecha (...) de 1998. A la vista de los hechos consignados en el relato fáctico anterior no puede sino concluirse que con la nueva liquidación practicada y la consiguiente devolución se ha dado ya satisfacción al interesado, por lo que procede simplemente declarar la conclusión del procedimiento.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda declarar concluso el procedimiento iniciado a instancia de Don (...), en representación de la entidad "(...)", contra Resolución del Jefe de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido, de (...) de 1997, en la que venía a denegarse la devolución de saldo a favor de la interesada por el Impuesto sobre el Valor Añadido a 31 de diciembre de 1996, por inexistencia sobrevenida de objeto, por lo que habrá de procederse al archivo sin más trámite del expediente.
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