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AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº SEIS DE ----------------------------------------.

Don ----------------------------------------------------- Procurador de los Tribunales, en nombre y representación, por designación del turno de oficio de Doña. ------------------------------------ , cuya representación tengo acreditada, en el Procedimiento Ordinario nº -------------, seguido contra la Consejeria de sanidad del Gobierno de Canarias, y bajo la dirección técnica por designación del Turno de Oficio del letrado Don -------------------------------------------- Colegiado nº -------------- del ilustre Colegio de Abogados de ------------------------------ ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiéndose recibido Providencia de fecha ---------de Abril de 20--, por la que se me concede tres días para la impugnación lo que vengo a realizar mediante el presente escrito de impugnación, contra el recurso de suplica presentado por el Servicio ------------ de Salud dependiente de la Consejeria de Sanidad del Gobierno de --------------, todo ello con base en los siguientes:

HECHOS

UNICA.- Que según manifiesta la demanda en su escrito de impugnación, considera que la ampliación de la demanda no es posible, ya que estima que la aparición de un nuevo informe, del que supuestamente disponía la demandada y no fue aportado en el momento procesal oportuno, no supone una nueva actuación, señalando que es un documento, pero de forma deliberada, olvida que es un documento, que recoge una actuación de la administración cual es la operación llevada a cabo.

Asimismo, por esta parte se considera que es una actuación de la administración, la aportación extemporánea de dicho informe , y es por tanto la propia actuación de la administración, la que genera el derecho de esta aparte a ampliar la demanda, por lo que no se considera ajustado a derecho, que una actuación negligente de la administración en la aportación incompleta del expediente administrativo que le fue requerido, le sirva de base o fundamento para negar el derecho de esta parte a ampliar la demanda por hechos de nuevo conocimiento.

De darse validez a la tesis de la administración, podría la misma presentar los expedientes administrativos con la documentación que estimasen conveniente, y posteriormente aportar de forma extemporánea lo que considere oportuno, sin que los ciudadanos tuviese ocasión defenderse antes esos, hechos, actos y actuaciones de nuevo conocimiento para el ciudadano.

Trata de argumentar la administración, en su impugnación que supuestamente no cabe la ampliación, por ser el informe de fecha anterior, a la presentación de la demanda, por esta parte se considera, que el plazo ha de comenzar desde, que el ciudadano tiene conocimiento de la existencia de ese hecho o actuación de la administración, ya que de estimarse el argumento de la administración, únicamente le bastaría con ocultar los documento el plazo necesario para burlar con ello el derecho de los ciudadanos, que no es otro que el de defender sus derechos.

Asimismo, argumenta en su impugnación la administración, en la posibilidad que tiene el demandante de solicitar la ampliación del expediente administrativo, por esta parte no se solicito esa ampliación, ya que se considero que por parte de la administración no se realizo dicho informe, estimando esta parte que el mismo pudiese haber sido realizado con posterioridad.

En todo caso, por la documental aportada por esta parte, se acredita, como documento numero ocho se aporto escrito sellado y presentado ante la administración solicitando dicha información, sin que la misma le fuese aportada, y es mas aun, ni tan siquiera en el propio expediente administrativo de reclamación patrimonial obraba dicho informe, por lo que por esta parte se considero desde un primer momento que el mismo no existió, y lo que le ha llegado a presuponer que quizás el mismo fue de creación posterior, por lo que no resulta lógico solicitar la ampliación de algo que se considera que no existe.

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentando este escrito con sus copias y por impugnado el recurso de suplicacion presentado por la demandad, manteniendo en todos sus términos la resolución impugnada.

Justicia que reitero. En -------- a -- de Abril de 20--.

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