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Incorporación al Sistema Red de la Seguridad Social.
 

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INCORPORACIÓN AL SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es obligatoria la incorporación al sistema RED para las siguientes empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de la obligación de cotizar:

•  Aquellas que hubiesen solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones, o cualquier otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, para adquirir o mantener tales beneficios debian incorporarse al sistema RED de acuerdo con los siguientes plazos:

* Las empresas que al 1 de enero de 1999 tuvieran más de 100 trabajadores, debían incorporarse a dicho sistema antes del 5 de diciembre de 1999.

* Las empresas que el 1 de enero de 2.000 tuvieran más de 50 trabajadores en alta, debían incorporarse al sistema RED antes del 1 de julio de 2.000.

* Las restantes empresas debían incorporarse al sistema antes de la fecha que la Tesorería General de la Seguridad social determine, y en todo caso, con posterioridad al 1 de julio de 2.000.

•  Las empresas que se incorporen con posterioridad a estas fechas: se tendrá en cuenta la situación de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos obligados, en cuanto al número de trabajadores, el día 1 de enero de cada año, y la incorporación se llevará a cabo en la fecha que determine en cada caso la Tesorería General de la Seguridad Social, así:

•  Las empresas que el 1 de enero de 2001 tuvieran más de 20 trabajadores, deben incorporarse al sistema RED antes del 1 de enero de 2002.

Cuando las empresas, agrupaciones y demás sujetos responsables no se incorporen en los plazos señalados, no podrán adquirir reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio y se suspenden desde la fecha en que la incorporación debió realizarse los que tuvieran concedidos, respecto de todos sus códigos de cuenta de cotización. No obstante, si el sujeto solicitase y obtuviese la incorporación al sistema con posterioridad, la adquisición de beneficios se regirá por la normativa vigente en el periodo de liquidación correspondiente a la nueva incorporación al sistema RED y surtirá efectos desde dicha incorporación.

- Aquellas, que con independencia de lo expuesto, estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:

* Las empresas que el 1 de enero de 1999 tuvieran más de 200 trabajadores en alta, debían incorporarse al sistema antes del 6 de diciembre de 1999.

* Las empresas que el 1 de enero de 2.000 tuvieran más de 100 trabajadores en alta, debían incorporarse al sistema antes del 1 de julio de 2.000.

* Las empresas que se incorporen al sistema con posterioridad a esa fecha. Se tendrá en cuenta la situación de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos obligados, en cuanto al número de trabajadores, el día 1 de enero de cada año, y la incorporación se llevará a cabo antes del 1 de julio siguiente.

Los incumplimientos en esta materia deben comunicarse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El porcentaje de las cuotas por AT/EP máximo a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como contraprestación de los servicios de terceros para gestiones de índole administrativa será:

- Cuando correspondan a empresas que se hubiesen incorporado al sistema y hubiesen hecho uso del mismo será del 3% o del 5% en el caso del Régimen especial agrario.

- Cuando correspondan a empresas que no se hubiesen incorporado al sistema o no hubiesen hecho uso del sistema será del 1%, y del 5% en el Régimen especial agrario.

AUTORIZACION.-

La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos se autoriza por la Tesorería General de la Seguridad Social de la siguiente forma:

La solicitud debe realizarse por las empresas, agrupaciones de empresas y los profesionales colegiados.

- Se formaliza en un documento que la Tesorería General de la Seguridad Social facilita a los interesados. Hay dos modalidades de soporte informático a elegir:

* Soporte magnético para las relaciones nominales de trabajadores exclusivamente.

* Intercambio electrónico de datos: para las relaciones nominales y para la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

El plazo de utilización no debe sobrepasar el 6º mes siguiente a la notificación de la autorización. Pasado el mismo, se considera sin efecto.

La autorización se limita a los códigos de cuenta de cotización que las empresas tengan en el territorio del Estado y a los trabajadores en alta o cuya baja se haya producido 35 días antes de la fecha de consulta.

La autorización se pierde si se incumplen las condiciones fijadas en la resolución que la conceda.

La solicitud de incorporación al sistema RED se realiza mediante la presentación del impreso TA-101, el Modelo TA 101/1 para la solicictud de autorización y el Modelo TA 101/2 para la remisión de datos técnicos.

El alta y la baja de usuarios se realiza mediante el Modelo TA 102

La solicitud de asignación de códigos de cuenta de cotización para profesionales colegiados, e intercambio electrónico de datos se realiza mediante el Modelo TA 105 y cuando se trata de empresas y otras entidades mediante el Modelo TA 104

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