INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, RECONOCIMIENTO MÉDICO OBLIGATORIO.
Por la inspección de trabajo se inició procedimiento de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, como consecuencia de la enfermedad profesional sufrida por un trabajador debido al contacto permanente con harinas, cereales y enzimas, expediente que finalizo con resolución de la entidad gestora imponiendo a la empresa dicha responsabilidad que impugnó en la instancia y, después, en suplicación, recurso que fue resuelto por la TSJ de Madrid de 13 de febrero de 2006, I.L.J 548, el trabajador sufrió una exposición al riesgo durante trescientos meses que le causó asma bronquial ocupacional, sin que hubiera sido objeto de reconocimiento médico desde su ingreso en la empresa hasta la baja que motivó la declaración de invalidez. Frente a la alegación de la recurrente de considerar que la vigilancia periódica de la salud del artículo 22.1 LPRL depende de la propia voluntad del trabajador y que puede negarse al reconocimiento médico que la empresa pueda programar, la resolución judicial señala que durante todo ese tiempo el trabajador no tuvo ninguna oportunidad de ejercer su derecho a aceptar o no los reconocimientos o exámenes médicos tendentes al control periódico de su salud, además, es obligación de la empresa proporcionar todos los medios necesarios parte que tal vigilancia resultase efectiva sin que fuera él trabajador quien tuviera que reclamarlos a su empleador, por lo que mal cabe desplazar al trabajador una obligación que sólo incumbía a la parte recurrente
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