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Expediente nº:      

    Don.       , con DNI       , domiciliado a efectos de notificaciones en la calle       número       , de       , provincia de       (código postal       ),

EXPONE

  PRIMERO: Que ha recibido notificación de resolución sancionadora dictada por supuesta infracción al artículo       de       .

SEGUNDO: Que, no estando conforme en absoluto con dicha resolución, interpone el presente recurso en base a los siguientes,

MOTIVOS:

  INDEFENSIÓN , motivado por los siguientes puntos:

No existir notificación de la propuesta de resolución, anterior a esta notificación de resolución sancionadora, por lo que se incurre en indefensión basado los siguientes articulos:

Art. 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes...”.

Art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”.

Y, en el presente caso, no se puso de manifiesto el expediente, lo que provoca una situación de indefensión, al no haberse permitido formular alegaciones en el trámite procedimental oportuno.

Errores en la forma de la notificación de resolución sancionadora, debido a que parte de la notificación de resolución sancionadora viene en una lengua no cooficial en la comunidad autónoma de residencia del supuesto infractor, y basada en los siguientes articulos:

Art. 35.d de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico”.

Art. 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “la Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma...”.

En el presente caso se puede ver que se vulneran estos dos derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas (se adjunta fotocopia de la notificación de resolución sancionadora).

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA , se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, acuerde revocar íntegramente la resolución sancionadora, ordenando el archivo del expediente sancionador sin declaración de responsabilidad.

En       , a      

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