Si en un contrato temporal concluye el plazo de vigencia que le es propio o se produce la causa extintiva del mismo, y a continuación, sin interrupción temporal alguna, es seguido por un contrato indefinido entre las mismas partes, bien porque el trabajador continúe la prestación de sus servicios, bien concertándose en forma escrita el nuevo contrato, se entiende que la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al momento en que se inició el trabajo del primer contrato temporal. La novación extintiva sólo se admite se está objetivamente fundada en la modificación del contenido de la obligación y por ello en los supuestos en que la relación sigue siendo la misma diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones sucesivas diferentes.
La relación existente entre la indemnización y los salarios de tramitación determinan que a esos efectos forman parte del salario todas las percepciones o remuneraciones del trabajador que traen causa, directa o indirecta del trabajo prestado, excepto las cantidades correspondientes a un seguro de vida, salvo que exista pacto en contrario, asimismo expone que el ofrecimiento empresarial de la indemnización y de los salarios de tramitación han de realizarse con la debida separación cuantitativa de forma que el trabajador tenga conocimiento cabal de las dos partes que componen la proposición empresarial, la ausencia de la apuntada separación, así como el desacierto, total o parcial de los parámetros de cálculo manejados por la empresa para fijar la suma ofertada, conducirá a que la condena al pago de los salarios de tramitación se realice como si no hubiese tenido lugar el ofrecimiento patronal.
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