Indemnizaciones extinción por desestimiento del empresario.
— La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta
dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en
el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete
días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis
mensualidades.
— El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en
metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.
— No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato
mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la
condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal,
autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
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