A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURA VIARIA CONSEJERIA DEL GOBIERNO DE--------------------.
D. ……….., con DNI nº …….., Don ---------------, con DNI nº ---- con domicilio --------------- C/ ---------- nº 5, en el tramite de Expropiación Urgente para el Trazado de la Nueva Carretera---- Tramo: ------------- , en el Acta Previa a la Ocupación de la finca nº 40 dentro del plazo legal comparezco y manifiesto;
ALEGACIONES EN EL ACTA PREVIA DE OCUPACION
PRIMERO.- Que se ha iniciado el trámite de Expropiación Urgente y ocupación de la parcela de la que somos propietarios citándome para el levantamiento del acta previa el día 14 de Enero de 20--;
-Finca n 1 40. La misma se corresponde con la identificada catastralmente como Polígono 013, Parcela 101.
ACREDITACIÓN DE TITULARIDAD
HERENCIA
Herederos de Don --------------.
Don -------------
La finca en cuestión se encuentra aun sin partir la herencia, en régimen de proindiviso, habiéndose iniciado un procedimiento judicial de división de herencia en el Juzgado nº uno de-----, división Judicial de Herencia nº-----, se aporta acta de inventario como documento numero uno , diligencia de señalamiento de vista para juicio como documento numero dos , certificado de ultimas voluntades como documento numero tres y testamento como documento numero cuatro.
SEGUNDO.- Que se acredita la propiedad de los herederos con nota simple del registro de la propiedad, la cual se aporta como documento número cinco , estando registrada como finca registral nº ----..
TERCERO.- Que no estamos conformes con la denominación calificación de suelo rustico con protección paisajística como erróneamente se recoge en la relación de parcela afectada.
CUARTO.-Indemnización de daños y perjuicios derivados de la ocupación urgente.
-Que una vez se produzca la ocupación de la finca, no se podrá usar y disfrutar la misma, así como tampoco se producirá el pago del justiprecio, desconociéndose cuando se efectuara, por lo que tampoco se podrá adquirir una finca de similares características.
Por todo ello por esta parte se considera que los perjuicios por no poder disfrutar y usar la finca en cuestión ascienden a aproximadamente ---- euros mensuales, usándose como referencia el coste del arrendamiento mensual de una finca de similares características, estimándose que el justiprecio se abone en 6 meses, se considera que la cantidad total ascendería a ----- euros.
Ha de tenerse en cuenta que si la expropiación se hubiese efectuado por el procedimiento ordinario, primero se paga el justiprecio y luego se ocupa, no se hubieses creados estos daños y perjuicios.
QUINTO.- Demérito por reducción de superficie. La disminución de superficie supone una pérdida de rentabilidad, y se pone de manifiesto la disminución de rentabilidad del resto de la explotación por sobredimensión de la inversión.
SEXTO.- INVENTARIO
-Cuartos de aperos asociados a la explotación agrícola.
-Dos Pozo de agua con sus casetas.
-Estanque.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Si la Administración sigue el expediente contra quien no era propietario. debe satisfacer el justiprecio al que realmente lo era, sin perjuicio de resarcirse contra el primero por enriquecimiento injusto, al amparo del Art. 1895 del Código Civil (STS 8-3-1991, Ar. 1805).
No parece procedente que los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo puedan plantearse, como cuestión prejudicial la validez de la titularidad de quien aparece corno propietario en el Registro de la Propiedad para ser considerado como expropiado, a los efectos del cobro del justiprecio. El principio de legitimación registral, fundamental en nuestro sistema, implica no sólo la presunción de que el titular registral es el titular real, salvo prueba en contrario (arts. 38 1 de la Ley Hipotecaria y 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa) sino también que «no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada sin que. previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente» (Art. 38 11 de la Ley Hipotecaria). Desde luego, ello no significa que deba existir una demanda previa de rectificación registral. pues puede sustanciarse al tiempo de la acción contradictoria (STS 8-5-1989. Ar. 3674), y la jurisprudencia ha venido a entender que la acción contradictoria del domino inscrito «lleva claramente implícita una petición de nulidad o cancelación del asiento contradictorio», que podrá incluso actuarse por vía de ejecución de sentencia (STS 3-11-1993 y 20-12-1993. Ar. 8571 y 10085): pero ello no es posible en vía contencioso-administrativa, Por tanto, la prueba en contrario sólo puede admitirse ante el orden jurisdiccional civil, único que. al mismo tiempo. podrá ordenarse la rectificación del Registro. y. en tal ello no suceda. el pago se hará, conforme al Art. 49.3 LEE en favor de «quien figuren como dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, de acuerdo con lo previsto en el Art. 3 de la Ley». esto es. en su caso, al titular registral.
De conformidad con el Art. 50 LEE «1. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos. a disposición de la autoridad o tribunal competente. 2. El expropiado tendrá derecho a que se le entregue. aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquel y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio».
En desarrollo del precepto citado, el Art. 51.1 REF dispone que «se consignará la cantidad a que asciende el justo precio en los casos siguientes:
a) Cuando no concurra al acto del pago el propietario o el titular interesado, por sí o por persona que acredite fehacientemente su representación, o cuando rehusaren recibir el precio.
b) Si fueren varios los interesados y no se pusieren de acuerdo sobre la cantidad a que cada uno corresponde, o existiere cualquier cuestión o litigio entre ellos, o entre ellos y la Administración.
c) Cuando comparezca el Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley [esto es. por ser desconocido el expropiado.
Por todo lo expuesto;
SOLICITO que se admita el presente escrito con sus copias y con la documentación que con el se aporta y según lo manifestado en el cuerpo del mismo se tengan por hechas las alegaciones oportunas en cuanto a la clase de suelo de la parcela 40 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.b de la Ley de Expropiación Forzosa se solicita se proceda a la consignación del justiprecio, así como la indemnización derivada de la ocupación urgente.
En ------------a --- de---- de 20---
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |