Influencia de los costes de urbanización.
Al valor urbanístico calculado mediante los pasos anteriores se le deberán añadir los gastos realizados por el propietario en cumplimiento de sus deberes en el proceso de urbanización y edificatorio, en especial si estos le resultan inútiles a causa de la expropiación de su terreno o de un cambio de plan, tal como establece la Ley del Suelo.
A la inversa, y como norma general, deberán descontarse del valor del inmueble los costes de la urbanización todavía no ejecutada que hayan de correr a cargo del propietario, o en su caso los que queden por realizar para que el terreno adquiera la condición legal de solar.
Como excepción a lo comentado, en el caso concreto de la expropiación de unidades de ejecución el valor del suelo se determina sin ningún tipo de adición o deducción.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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