INFORME DE LA
ADMINISTRACIóN CONCURSAL SOBRE RETRIBUCIóN DE
TAL ADMINISTRACIóN. ADMINISTRACIóN CONCURSAL
CONFIGURADA POR UN úNICO ADMINISTRADOR.
El presente informe se
emite por esta Administración concursal del
concurso voluntario de la entidad
FRUITS,
sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil
núm. DOS bajo el núm. de autos /2015, a
los efectos y con el alcance dispuesto en el
art. 34.3 LC.
INFORME
I.– Que integra la
administración concursal del expresado
concurso, el aquí firmante,Hernández, quien no
se trata de personal de las entidades a que se
refieren los párrafos 1º y 2º del apartado 2
del artículo 27 LC. Por lo tanto, y a la vista
del art. 34 LC, el administrador concursal
tiene derecho a retribución con cargo a la
masa.
II.– Que la citada
retribución debe ser fijada a la vista del
arancel de derechos de los administradores
concursales, atendiendo a la cuantía del
activo y del pasivo, al carácter abreviado del
procedimiento, y a la previsible complejidad
del concurso.
Esta retribución será
exclusiva en el sentido del art. 34.2.a LC,
que establece que los administradores
concursales solo podrán percibir por su
intervención en el concurso las cantidades que
resulten de la aplicación del arancel.
III.– Que en el presente caso, nos hallamos
ante un procedimiento abreviado y una
administración concursal integrada por un solo
miembro. Asimismo el concursado no tiene
suspendido el ejercicio de las facultades de
administración y de disposición sobre la masa
activa, la retribución del administrador
concursal en la fase común será la suma que
resulte de aplicar al valor de la masa activa
y al valor de la masa pasiva los porcentajes
correspondientes establecidos en el anexo del
citado Real Decreto 1860/2004, de 6 de
septiembre.
El valor de la masa
activa será el que resulte del inventario
definitivo, y el valor de la masa pasiva, el
que resulte de la lista de acreedores
definitiva.
Hasta que el inventario y
la lista tengan carácter definitivo, el juez
aplicará el arancel considerando como valor de
la masa activa el de los bienes y derechos que
figuren en el inventario presentado por el
deudor, y como valor de la masa pasiva, el que
resulte de la relación de acreedores
presentada por el deudor.
En este sentido, el valor
de la masa activa reseñada en el párrafo
precedente es de 0 euros y el de la masa
pasiva de 633.540,88 euros, según consta en
documentación aportada con la demanda.
IV.– Aplicando a los
citados valores los porcentajes recogidos en
el anexo del citado Real Decreto 1860/2004, de
6 de septiembre, que establece el arancel de
derechos de los administradores concursales,
resulta la siguiente retribución:
Bases
%
Honorarios
Pasivo 633.540,88
€
Hasta
500.000 €
1.500 €
Resto
133.540,88 €
0,200 %
267,08 €
Dado que por el juez se
ordenó tramitación abreviada del concurso y la
administración concursal está integrada por un
único miembro, la cantidad anteriormente
reseñada, se incrementará entre un cinco (5)
por ciento y un veinticinco (25) por ciento.
VI.– Esta administración
entiende con los porcentajes de incremento y
decremento habrá de incrementarse finalmente
los honorarios en un 20 por ciento, por lo que
habrán de aumentarse en
353,41
euros,
por lo que se solicita provisionalmente la cuantía de
honorarios de
2.120,49
euros.
VII.– Salvo que el juez
del concurso establezca otros plazos, la
retribución de la administración concursal
correspondiente a la fase común se abonará de
la siguiente forma:
a) El 50 por ciento de la
retribución se abonará dentro de los cinco
días siguientes al de la firmeza del auto que
la fije.
b) El 50 por ciento
restante se abonará dentro de los cinco días
siguientes al de la firmeza de la resolución
que ponga fin a la fase común.
VIII.– Respecto a la
determinación y forma de pago de la
retribución de la administración concursal en
fases sucesivas, debe estarse a lo dispuesto
en los arts. 9 a 11 del citado Real Decreto
1860/2004.
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