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INFORME DE LA ADMINISTRACIóN CONCURSAL SOBRE RETRIBUCIóN DE TAL ADMINISTRACIóN. ADMINISTRACIóN CONCURSAL CONFIGURADA POR UN úNICO ADMINISTRADOR.

El presente informe se emite por esta Administración concursal del concurso voluntario de la entidad  FRUITS, sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil núm. DOS  bajo el núm. de autos /2015, a los efectos y con el alcance dispuesto en el art. 34.3 LC.

 

INFORME

I.– Que integra la administración concursal del expresado concurso, el aquí firmante,Hernández, quien no se trata de personal de las entidades a que se refieren los párrafos 1º y 2º del apartado 2 del artículo 27 LC. Por lo tanto, y a la vista del art. 34 LC, el administrador concursal tiene derecho a retribución con cargo a la masa.

II.– Que la citada retribución debe ser fijada a la vista del arancel de derechos de los administradores concursales, atendiendo a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter abreviado del procedimiento, y a la previsible complejidad del concurso.

Esta retribución será exclusiva en el sentido del art. 34.2.a LC, que establece que los administradores concursales solo podrán percibir por su intervención en el concurso las cantidades que resulten de la aplicación del arancel.

III.– Que en el presente caso, nos hallamos ante un procedimiento abreviado y una administración concursal integrada por un solo miembro. Asimismo el concursado no tiene suspendido el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre la masa activa, la retribución del administrador concursal en la fase común será la suma que resulte de aplicar al valor de la masa activa y al valor de la masa pasiva los porcentajes correspondientes establecidos en el anexo del citado Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre.

El valor de la masa activa será el que resulte del inventario definitivo, y el valor de la masa pasiva, el que resulte de la lista de acreedores definitiva.

Hasta que el inventario y la lista tengan carácter definitivo, el juez aplicará el arancel considerando como valor de la masa activa el de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor, y como valor de la masa pasiva, el que resulte de la relación de acreedores presentada por el deudor.

En este sentido, el valor de la masa activa reseñada en el párrafo precedente es de 0 euros y el de la masa pasiva de 633.540,88 euros, según consta en documentación aportada con la demanda.

IV.– Aplicando a los citados valores los porcentajes recogidos en el anexo del citado Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, que establece el arancel de derechos de los administradores concursales, resulta la siguiente retribución:

Bases                                                   %                           Honorarios

                                               

 

Pasivo 633.540,88  

Hasta    500.000 €                                                          1.500 €

Resto   133.540,88 €                 0,200 %                        267,08 €

                                               

    1.767,08

 

 

Dado que por el juez se ordenó tramitación abreviada del concurso y la administración concursal está integrada por un único miembro, la cantidad anteriormente reseñada, se incrementará entre un cinco (5) por ciento y un veinticinco (25) por ciento.

VI.– Esta administración entiende con los porcentajes de incremento y decremento habrá de incrementarse finalmente los honorarios en un 20 por ciento, por lo que habrán de aumentarse en 353,41 euros, por lo que se solicita provisionalmente la cuantía de honorarios de 2.120,49 euros.

VII.– Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución de la administración concursal correspondiente a la fase común se abonará de la siguiente forma:

a) El 50 por ciento de la retribución se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que la fije.

b) El 50 por ciento restante se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.

VIII.– Respecto a la determinación y forma de pago de la retribución de la administración concursal en fases sucesivas, debe estarse a lo dispuesto en los arts. 9 a 11 del citado Real Decreto 1860/2004.

 

 

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