Principio de legalidad principios derivados del estado de derecho.
El principio de legalidad se expresa, en su aspecto formal, con el aforismo “nullum crimen, nulla pena, sine previa lege”, procedente, pese a su formulación latina, de Feuerbach, quien vino a reflejar y precisar una de las conquistas centrales de la Revolución francesa. Surge en la Ilustración como una vía más de luchar contra la arbitrariedad del poder absoluto, como una limitación del poder punitivo del Estado, dotada del sentido de garantía para la libertad del ciudadano.
En su sentido actual, el principio de legalidad se derivó en un principio de la teoría ilustrada del contrato social y presuponía una organización política basada en la división de poderes, en la que la ley fuese competencia exclusiva de los representantes del pueblo.
Así, el principio de legalidad no es sólo una exigencia de seguridad jurídica, que requiera sólo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del estado ni los jueces a penas que no admita el pueblo.
La CE dispone en su art. 25.1 que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”
. La doctrina y el TC consideran que en este precepto se proclama el principio de legalidad en materia penal. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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