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Infracciones y Sanciones en Materia de Medio Ambiente de Disciplina Urbanística y Territorial.
 

 

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
Artículo 61.
LEY DE DISCIPLINA URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE 1990
DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN ARQUITECTÓNICA: UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DUyT-26
Quienes derribaren o desmontaren total o parcialmente edificaciones, construcciones o instalaciones que sean objeto de una protección especial
por el planeamiento, por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional serán sancionados con multa del
duplo al triple del valor de lo destruido.
Artículo 62.
1. Se sancionará con multa del 75 al 150% del valor de la obra ejecutada la realización de construcciones en lugares inmediatos o que formen
parte de un grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional que, infringiendo las correspondientes Normas o
régimen jurídico de protección, quebranten la armonía del grupo, o cuando produzcan el mismo efecto en relación con algún edificio de gran
importancia o calidad de los caracteres indicados. La graduación de la multa se realizará en atención al carácter grave o leve de la discordancia
producida.
2. Asimismo, se sancionará con multa del 75 al 150% del valor de la obra ejecutada las que se realicen afectando a lugares de paisaje abierto y
natural, sea rural o marítimo, o a las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y
a las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, cuando la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la
instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa o desfigure la armonía del paisaje o la
perspectiva propia del mismo e infrinjan el planeamiento vigente.
Artículo 63.
Las talas y los derribos de árboles que infrinjan las disposiciones de aplicación en terrenos que el Plan de Ordenación haya clasificado como
espacio boscoso, bosque forestal, arboleda o parque, que deba conservarse, proteger o cerrar, estén o no sometidos al régimen forestal especial,
serán sancionadas con una multa de 10.000 a 1.000.000 de pesetas. La multa se graduará en función de la mayor o menor trascendencia que
tuviera la infracción en relación con el uso previsto. Se podrá imponer una multa superior a 1.000.000 de pesetas en aquellos casos en que el
beneficio obtenido haya sido superior, pudiendo llegar a la cuantía de éste.
El propietario está obligado a restaurar la realidad física alterada. No será autorizada ninguna urbanización hasta que no sea realizada la
correspondiente repoblación forestal, según el Plan establecido por el órgano urbanístico competente.
Artículo 64.
1. Se sancionará con multa de 100.000 a 50.000.000 de pesetas las extracciones de áridos sin las autorizaciones a que estuvieren sujetas. La multa
se graduará teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, el grado de impacto ambiental producido por las extracciones.
2. Asimismo, se sancionará con multa de 500.000 a 50.000.000 de pesetas el vertido no autorizado de materiales al mar.


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