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Infracciones y Sanciones en Materia de Gestión Urbanística y Parcelación.
 

 

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE GESTION URBANISTICA Y PARCELACION.
Artículo 49.
1. Serán sancionados con multa equivalente al importe de las obras de urbanización e implantación de servicios, quienes realicen este tipo de obras
sin autorización en suelo rústico, urbanizable no programado, urbanizable programado o apto para urbanizar, siempre que en estos tres últimos
casos no exista plan aprobado que los desarrollen o no se ajusten a las determinaciones de éste.
La cuantía mínima de esta sanción, en todo caso, será de 150.000 pesetas.
2. En suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar con Plan Parcial aprobado, la sanción será del 20 al 25% del valor de la obra ejecutada sin
autorización o sin ajustarse a las condiciones de ésta.
3. En cualquier caso, si estas obras fueran susceptibles de legalización, la sanción será del 5% del valor total de las ejecutadas sin licencia.
4. Las multas previstas en el presente artículo serán aprobadas con independencia de las que pudieran recaer en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 50.
Artículo 50.
Se sancionará con multa de 500.000 a 10.000 .000 de pesetas, a los promotores que, por causa imputable a ellos, incumplan los plazos de
ejecución previstos en el Plan Parcial o Especial de que se trate, graduándose en función del grado de inejecución de las obras.
Artículo 51.
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas, a las entidades de conservación legalmente constituidas que incumplan la
obligación de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización e instalaciones, siendo la cuantía de la multa proporcional el grado de
deterioro o abandono de las obligaciones asumidas.
Artículo 52.
Serán sancionados con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas quienes infringiesen los compromisos contraídos en relación al planeamiento y
a la gestión y ejecución.


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