infracciones simples en el cumplimiento o deberes tributarios.
Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona , sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción.
El hecho de no emitir una factura es una infracción simple pero si este hecho se utiliza en una infracción grave como criterio de graduación por llevanza incorrecta de los libros de contabilidad ya no se sancionará como infracción simple.
En consecuencia cualquier conducta que suponga un incumplimiento de una norma tributaria que no se traduzca en “dejar de ingresar ” será simple infracción.
En las leyes de cada tributo, en las disposiciones que regulan alguna actividad a realizar por el contribuyente, se tipifican los distintos incumplimientos que dan lugar a las infracciones.
La forma de sancionar las infracciones simples consiste en establecer un importe monetario, representado por una horquilla.
El importe definitivo de la sanción será la consecuencia de la aplicación de los criterios de graduación.
En la tipificación de cada infracción simple se indica qué criterios de graduación serán de aplicación.
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