Infracciones : Trabajadores menores de 16 años.
PRIMERO: Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no conforme a derecho la resolución recurrida, dictada por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de--------------, que desestimó recurso ordinario contra la resolución del Director General de Trabajo de 18 de marzo de 1996, por la que se imponía una sanción pecuniaria como consecuencia del acta de infracción referenciada. En dicha resolución se recogía, como actuación comprobada, el hecho de que el día 28 de septiembre de --------- dos menores de dieciséis años estaban trabajando en la finca del ahora demandante, habiendo iniciado su actividad laboral en la referida finca el día 25 de septiembre de----------. En concreto, efectuaban trabajos de recogida de cebollas, junto a otros trabajadores.
SEGUNDO: La parte demandante impugna la resolución sancionadora con fundamento en que el acto es anulable conforme al art. 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , ya que no se ha probado que los menores realizasen actividad laboral en la finca del actor, entendiendo que en el acta de la inspectora existen contradicciones e incluso errores de gran calado, y que la presunción de certeza y veracidad de que goza el acta no es "iuris et de iure" sino "iuris tantum".
Los alegatos de la parte actora no pueden, sin embargo, prosperar. Consta en el acta levantada por la inspectora de trabajo que al momento de hacer la inspección los dos menores de dieciséis años estaban trabajando en la finca, en la recogida de cebolla, y en el informe que hace al efecto expresa que los citados "recogían a rebosar sus capazos con las cebollas para echarlas al contenedor" -folio 13 del expediente-, lo que ha sido mantenido en la prueba de confesión instada por la parte actora.
Las actas levantadas por la inspección de trabajo gozan de la presunción de certeza respecto de los hechos que hayan sido constatados por el inspector actuante, conforme al art. 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril , de infracciones y sanciones en el orden social . Presunción que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, incumbiendo la carga de la acreditación a la parte demandante, sin que en este caso la prueba practicada a su instancia tenga virtualidad para poner en duda los hechos consignados en el acta de infracción , y sin que la Sala aprecie las contradicciones o errores que la parte actora imputa al procedimiento sancionador .
TERCERO: Respecto a la calificación jurídica, la infracción de las normas sobre trabajo de menores constituye una infracción muy grave a tenor de lo prevenido en el art. 96.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , cuyo artículo 97 previene que las sanciones y los criterios de su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador , se regirán por lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril , sobre infracciones y sanciones de orden social ; y conforme al Artículo 11 de la Ley 8/1988 son infracciones muy graves: 2. La inobservancia de la normativa vigente relativa a trabajos prohibidos a los menores. Dado que está prohibido contratar menores de dieciséis años para realizar estos trabajos según el art. 6.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores , la calificación jurídica que se hace en la resolución sancionadora y se confirma en la recurrida, resulta ajustada a derecho.
CUARTO: En orden a la cuantía de la sanción , la administración la ha impuesto en cuantía de -----.-----pesetas, comprendida en el grado mínimo de las contempladas en el art. 37, ya que conforme a éste las faltas muy graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de -------------pts. en su grado medio, de -------- pts. y en su grado máximo, de -------a -----------pts., de modo que la sanción , impuesta en el grado mínimo, resulta ajustada al ordenamiento jurídico, sin que a tenor del art. 36 existan razones para una disminución de su cuantía. ES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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