INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
La iniciación del procedimiento de elaboración de la ley puede ser realizada por una fracción del cuerpo electoral.
La iniciativa legislativa corresponde al gobierno, al congreso y la senado, de acuerdo con la constitución y los reglamentos de las cámaras.
Las asambleas de las comunidades autónomas podrán solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la mesa de congreso una proposición de leym delegando ante dicha cámara un máximo de tres miembros de la samblea encargados de su defensa.
Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación proposiciones de ley. En tod caso se exigirán no menos de 500.00o firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |