Solicitud acumulación refundición condenas de penas.
AL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº TRES DE-------------------------------
D. -----------------------, imputado en el procedimiento Juicio Rapido 231/20---- seguido ante este Juzgado, según tengo acreditado en autos, bajo la defensa legal de D.----------------------, letrado defensor por designación del turno de oficio ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
PRIMERO.- Que existiendo procedimiento de acumulación de condenas que se tramita en el Juzgado de Lo Penal nº --- de ---------, ejecutoria nº 148/20---, por esta parte se considera, que debiera remitirse testimonio de la sentencia dictada en este procedimiento a dicho juzgado a efectos de que sea tenida en cuenta a efectos de la acumulación.
Asimismo que habrá de ponerse de manifiesto al Juzgado de Lo Penal en el que recaiga la ejecutoria de la sentencia dictada en este procedimiento, la solicitud de acumulación solicitada en el presente escrito, así como de la existencia de procedimiento de acumulación en el Juzgado de Lo Penal nº ----de -----------, a efectos de coordinación entre ambos juzgados en orden a que se establezca la competencia sobre el procedimiento de acumulación.
SEGUNDO.- Que tengo solicitado al Juzgado al que me dirijo la aplicación del artículo 76.1 del Código Penal las causas que constan en la hoja de antecedentes penales.
TERCERO.- La acumulación se realiza con penas provenientes de diferentes procesos penales y establecidas en diferentes sentencias, habrá que tenerse en cuenta el criterio de conexidad conforme estable el art. 988 LECr: “Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo establecido en el art. 17 del mismo texto legal, el Juez o Tribunal que hubiere dictado la última sentencia, de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme al art. 76 CP”.
Por tanto, el requisito para proceder a la acumulación jurídica de las condenas es que se dé conexidad entre ellas, correspondiendo al último Tribunal Sentenciador la autorización de la misma.
STS de 31 de mayo de 1992 que, bajo los principios de racionalidad, de cumplimiento del mandato constitucional del artículo 25.2, de orientación resocializadora del sistema penológico, de proporcionalidad, de favorecimiento al reo y de concepción del Derecho como orientado a la justicia, como suma de equilibrios, viene a introducir la posibilidad de realizar una interpretación extensiva y analógica del concepto de conexidad en la acumulación de condenas. Así: el Principio de reeducación y reinserción social de la pena (STS, 18 de febrero de 1994); el principio de unidad de ejecución y unidad de cumplimiento de las condenas, según el cual el tratamiento penitenciario se inspira en la conveniencia de operar sobre la totalidad de las penas impuestas en la sentencia o condenas pendientes de ejecución; el principio de individualización científica a que se refiere el art. 72 de la LOGP, sobe el cual debe girar el binomio personalidad criminal-duración de la pena; el principio de humanismo penal (STS, 8 de marzo de 1994 y 15 de noviembre de 1995); la interpretación de la conexidad del art. 76 dentro de la disciplina del concurso real de delitos y sistema de pena única (STS, 15 de abril de 1994, 3 de noviembre de 1995, 27 de diciembre de 1995 y 19 de mayo de 1997); y finalmente, de conformidad con los anteriores criterios para determinar la existencia o no de la conexidad para poder aplicar la acumulación, solamente se deberá atender, a si los diversos delitos han podido ser enjuiciados en un solo proceso, siempre que no se trasforme en una “exclusión de la punibilidad para todo delito posterior” (STS, 10 de noviembre de 1995). Se refiere, a que “si una persona supiera que no ha de cumplir las penas por los delitos posteriores a otras ya firmemente impuestas, se crearía un sentimiento de impunidad singularmente peligroso y contrario a la finalidad de prevención especial de la sanción”. De este modo, “los períodos de acumulación de penas se cortan desde el momento en que existe la condena de carácter firme” (STS, 29 de noviembre de 1995). De acuerdo con esta doctrina, “se deben considerar acumulables... las penas impuestas a todos los hechos ocurridos antes de la fecha de firmeza de la primera sentencia que adquirió tal condición; correlativamente, los que fueron cometidos con posterioridad a dicha fecha deben ser tratados con el mismo criterio, pero sin acumulación a los anteriores” (STS, 21 de marzo, 1 de abril y 12 de diciembre de 1995).
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que teniendo por presentado este escrito y previos los trámites pertinentes reseñados en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se proceda a dar traslado de este escrito al Juzgado ejecutante que corresponda asi como al Juzgado de Lo Penal nº 5 de -------------------, para que procedan a dictar Auto en el que se establezca el máximo de cumplimiento de las condenas.
OTROSÍ DIGO, que por razones de justicia material, habida cuenta de mi situación de alta terapéutica y la contravención de los principios que deben inspirar al Derecho Penal en un Estado que se configura como Social y Democrático de Derecho, intereso la URGENTE TRAMITACIÓN de la solicitud que respetuosamente formulo al Juzgado.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que no tengo ninguna otra responsabilidad pendiente de liquidación.
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