Extradición en atención al procedimiento.
1. Principio de jurisdiccionalidad: no se concederá la extradición cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de Excepción. España requiere garantías de que el tribunal en el que la persona va a ser juzgada esté previamente establecido, frente a los tribunales ad hoc.
2. Principio de especialidad: excluye que el extraditado sea juzgado por delito distinto del que motivó la concesión de la extradición. Para que la persona entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición será preciso autorización ampliatoria de la extradición concedida. Mismos requisitos para conceder la reextradición de la persona entregada a un tercer Estado.
3. Principio de conmutación: el Estado requirente tiene que dar la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
4. Principio de cosa juzgada: no se concederá la extradición cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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