El principio de concentración en el ordenamiento jurídico.
Es decidido propósito de la LEC 1/2000 que todas las pruebas se practiquen «en unidad de acto» (art. 290,
párr. primero, pr.). Como excepción, se permite a los órganos jurisdiccionales señalar «con al menos cinco días de
antelación el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de prueba que no sea posible llevar a cabo en el juicio
o vista», previniéndose además que «Estas pruebas se practicarán en todo caso antes del juicio o vista». Claro es, y
para salvaguardar el principio cardinal de contradicción y audiencia bilateral, que a dicho acto «anterior» habrá de
citarse a las partes, aunque no sean sujetos u objeto de las pruebas «con antelación suficiente, que será de al menos
cuarenta y ocho horas» a fin de que tengan en su desenvolvimiento la intervención legalmente reconocida (art. 291).
Si entendemos, como parece correcto, que la expresión «vista» se refiere al procedimiento verbal — aunque
también puede aludir a la que deba celebrarse en un recurso— no podemos soslayar el planteamiento de algún
interrogante de vital importancia. Si en estos procedimientos, como regla — a salvo que se formule reconvención, o en
los casos a que se refiere el art. 441, apdo. 4— la comparecencia y contestación del demandado tiene lugar, precisamente,
en el acto de la vista, ¿cómo es posible que se pueda llevar a cabo antes alguna actividad probatoria? ¿Es que
puede conocerse con precedencia a la contestación del demandado qué hechos no están reconocidos o qué pruebas son
pertinentes y útiles? ¿Es que el principio de contradicción que proclama el art. 289, apdo. 1 no es aplicable a los procedimientos verbales? BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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