Aplicación del régimen especial a otros operadores económicos.
El régimen de devolución “rápida” previsto, en un principio, para los exportadores, también se puede aplicar a otros operadores económicos, que por las características de sus operaciones, sus declaraciones del impuesto resulten continuadamente a devolver.
Los sujetos pasivos a los que se les puede aplicar el régimen especial son los siguientes:
Sujetos pasivos que realicen transportes intracomunitarios.
Sujetos pasivos que realicen entregas de determinados bienes sometidos al tipo reducido o super reducido.
Sustancias o productos que sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la alimentación humana o animal, animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de alimentos, aguas aptas para la alimentación o para el riego.
El pan común, las harinas, los quesos, los huevos, las frutas.
Sujetos pasivos que realicen entregas de libros, periódicos y revistas.
Sujetos pasivos que realicen entregas de viviendas.
Sujetos pasivos que realicen ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción, rehabilitación y reformas de edificios destinados fundamentalmente a viviendas.
Sujetos pasivos que realicen operaciones entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas relacionadas con las zonas francas, depósitos francos, y con regímenes suspensivos.
Sujetos pasivos que presten servicios de entradas a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficos.
Las agencias de viajes.
Sujetos pasivos que realicen trabajos sobre bienes muebles corporales, informes periciales, valoraciones y dictámenes cuando se considere que el servicio no se ha realizado en el territorio de aplicación, por haber facilitado el destinatario un N.I.F. perteneciente a otro país comunitario.
Los sujetos pasivos que realicen entregas de fertilizantes, residuos orgánicos, correctores, y enmiendas.
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