Los descansos compensatorios por días festivos trabajados liberen al empresario de cualquier compensación, no basta con otorgar el descanso correspondiente, sino que esto se ha de disfrutar dentro del periodo de 4 meses siguientes a la realización de la actividad (artículo 35.4 del RD Leg 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido del ET).
Así lo señala la STS de 21de febrero de 2006, I.L.J 211, la cual condena a una empresa al abono de cantidad en concepto de horas extras correspondientes al festivo trabajado, a pesar de que aquélla otorgó el descanso compensatorio correspondiente, por el hecho de no haberse producido dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que tuvo lugar al actividad.
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