JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO EN CANARIAS
Es un procedimiento extrajudicial y voluntario que permite resolver con carácter vinculante, rápido, eficaz' y gratuito, las diferencias surgidas entre consumidores y empresarios.
RÁPIDO: La duración máxima del procedimiento es de cuatro meses desde la designación del colegio arbitral.
GRATUITOS gratuito para las dos partes , que solo habrá de costear , en algunos supuestos , los peritajes solicitados de parte.
VOLUNTARIO: Consumidores y empresarios se adhieren libremente al sistema arbitral.
EFICAZ Y VINCULANTE :Se resuelve mediante laudo de obligado cumplimiento para las partes .Equivale a una sentencia judicial.
¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL?
Cuando surja alguna diferencia con un empresario , el consumidor podrá presentar la reclamación ante:
La Junta Arbitral de Consumo.
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios .
Las Oficinas Insulares municipales de Información al Consumidor ( OIICU y OMIC )
Cuando la Junta Arbitral recibe la reclamación , y para el supuesto en que la empresa no este adherida al sistema , se dará traslado de la reclamación a la empresa para que opte a la formalización del convenio arbitral.
Una vez formalizado el convenio se designa el colegio Arbitral . La composición del Colegio Arbitral es tripartita:
Arbitro _ Presidente : Designado por la Junta Arbitral entre personas al servicio de las Administraciones Publicas , licenciados en derechos .
Arbitro _Asociaciones de consumidores : Designado por la Junta Arbitral entre personas propuestas previamente por las asociaciones de consumidores y usuarios .
Arbitro_ Sectores empresariales: Designados por la Junta Arbitral entre personas propuestas previamente por la organizaciones empresariales y el secretario de la Junta Arbitral de consumo que actuara con voz pero sin voto.
Reunidos el colegio Arbitral se dará audiencia a las partes y dictara una resolución llamada laudo arbitral . Los colegios arbitrales se pueden constituir en cualquier localidad de la comunidad Autónoma de Canarias.
No existe limite en razón de la cuantía de la reclamación.
EXCLUSIONES : No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes cuestiones
Sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
Aquellas en que las partes no tengan poder de disposición .
En las que deba intervenir el Ministerio Fiscal.
Aquellas en las que concurran intoxicación , lesiones , muerte o exista indicios racionales de delito.
VENTAJAS :
El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios .
Favorece el dialogo y la confianza con los clientes , los cuales , en caso de desacuerdo , puedan utilizar este sistema.
Evita pleitos largos y costosos .
Pasara a formar parte del censo publico de establecimiento adherido al sistema arbitral.
La Junta le otorga un distintivo oficial que podrá exhibir en su establecimiento e incluirlo en su propaganda , con lo que mejorara su imagen de seriedad , credibilidad y profesionalidad.
¿ COMO SURGE EN CANARIAS?
Por acuerdo entre Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional del Consumo , de 11 de julio de 1994 , se constituyo la Junta Arbitral de Consumo de Canarias , según lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo , que regula el sistema arbitral de Consumo.
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