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DECRETO 229/2000, de 22 de diciembre, por el que se establecen la composición y funciones del Consejo Canario del Deporte.
BOC 2001/005 - Miércoles 10 de Enero de 2001
NOTA DE IUSPORT: El presente texto refunde el Decreto 229/2000 con el DECRETO 8/2002, de 13 de febrero, por el que se modificó su art. 7)
PREÁMBULO
La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, crea el Consejo Canario del Deporte como órgano colegiado de debate en materia deportiva, integrado por expertos designados en razón de su competencia, por representantes de las Administraciones autonómica, insular y municipal, por deportistas y por representantes de las universidades y de las federaciones deportivas canarias.
La propia Ley Canaria del Deporte establece el cauce reglamentario para su concreta composición, el sistema de designación de sus miembros, el establecimiento de sus competencias, organización y régimen de funcionamiento.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Definición.
El Consejo Canario del Deporte es el órgano colegiado de debate en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se adscribe al Departamento competente en materia de deportes.
Artículo 2.- Funciones del Consejo Canario del Deporte.
Se atribuyen al Consejo Canario del Deporte las siguientes funciones:
a) Asesorar al Departamento competente en materia de deportes sobre las materias deportivas que ésta le encomiende así como formular propuestas.
b) Realizar estudios e informes sobre los aspectos concretos de la actividad deportiva que se le encomienden.
c) Emitir informes sobre aquellos proyectos de disposición que le sean solicitados y conocer, en cualquier caso, las normas reglamentarias que hayan de dictarse en desarrollo de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.
d) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración deportiva.
e) Mantener las correspondientes relaciones con órganos de análoga naturaleza del Estado y de otras Comunidades Autónomas.
f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de deportes o se le atribuya legal o reglamentariamente.
Artículo 3.- Composición del Consejo Canario del Deporte.
1. El Consejo Canario del Deporte está compuesto por:
a) El Consejero competente en materia de deportes, que lo preside.
b) El Viceconsejero competente en materia de deportes.
c) El Director General competente en materia de deportes.
d) Cinco vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo uno de ellos las funciones de Secretario del Consejo Canario del Deporte.
e) Un Vocal en representación de cada uno de los Cabildos Insulares, propuesto por sus Presidentes.
f) Tres Vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Asociación Canaria de Municipios más representativa.
g) Un Vocal en representación de cada una de las universidades canarias, a propuesta de sus Rectores.
h) Cinco Vocales en representación de las Federaciones Deportivas Canarias integradas en Federaciones Deportivas Españolas, designados por el Consejero competente en materia de deportes, de entre los propuestos por aquéllas.
i) Dos Vocales en representación de las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales designados por el Consejero competente en materia de deportes, de entre los propuestos por aquéllas.
j) Hasta un máximo de diez Vocales designados por el Consejero competente en materia de deportes a propuesta de la Dirección General de Deportes, entre deportistas con especial cualificación en el ámbito de su modalidad y entre personas de especial vinculación y experiencia en el ámbito deportivo, designándose un mínimo de tres vocales por cada uno de ambos colectivos.
2. El nombramiento y cese de los Vocales del Consejo Canario del Deporte corresponde al Consejero competente en materia de deportes.
3. El Consejero competente en materia de deportes nombra y cesa a los Vocales del siguiente modo:
a) Libremente, los que lo sean en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.
b) A propuesta de la entidad u organización, los que lo sean en representación institucional o corporativa por las organizaciones y entidades aludidas en los apartados e), f), g), h), i) y, en su caso, j) del apartado 1 de este artículo.
4. La duración del mandado será como máximo de cuatro años, pudiendo ser renovado o revocado antes de que finalice el mismo, debiendo mediar, en su caso, la iniciativa de las entidades u organismos que propusieron el nombramiento.
Artículo 4.- Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De entre los Vocales del Consejo Canario del Deporte, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se designará al menos un representante propuesto por cada uno de los departamentos competentes en las áreas funcionales de asuntos sociales; sanidad; ganadería y pesca, y deportes.
Artículo 5.- Representantes de los Cabildos Insulares.
El representante de cada Cabildo Insular deberá ostentar la condición de Consejero de la Corporación.
Artículo 6.- Representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
Los representantes de los Ayuntamientos deberán ostentar la condición de Concejal de la Corporación.
Artículo 7.- Representantes de las universidades canarias.
Las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna estarán representadas cada una por un vocal, designado por su Rector (artículo redactado de acuerdo con la modificación efectuada por el DECRETO 8/2002, de 13 de febrero)
Artículo 8.- Representantes de las Federaciones Deportivas.
La propuesta de representantes de las Federaciones Deportivas Canarias y las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales en el Consejo Canario del Deporte corresponde a sus Presidentes.
Artículo 9.- Representantes de los deportistas y de expertos.
Los representantes de deportistas y expertos en el Consejo Canario del Deporte serán propuestos por la Dirección General de Deportes de entre los que se propongan por las Federaciones Deportivas, Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas y otras entidades vinculadas al deporte.
Artículo 10.- Régimen de organización y funcionamiento.
1. El Consejo Canario del Deporte se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de al menos dos tercios de sus vocales.
2. No se podrán adoptar acuerdos en contra de la voluntad de la mayoría absoluta de los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma ni de la mayoría de los representantes de los Cabildos Insulares.
3. El Consejo Canario del Deporte se regirá por lo previsto en este Decreto y por su Reglamento Interno, que se aprobará mediante Orden por el Consejero competente en materia de deportes a propuesta del propio Consejo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a iniciar los trámites de elaboración del Reglamento a que hace referencia el apartado 3 del artículo 10, en cuya elaboración se consultará a las entidades y colectivos que vayan a verse afectados.
Segunda.- El Vocal del Consejo Canario del Deporte en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que asuma las funciones de secretario del Consejo habrá de ostentar necesariamente la condición de personal funcionario.
Tercera.- Queda modificado el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los siguientes términos:
1. Se añade un nuevo apartado, con el número 7, en el artículo 2, con el siguiente texto:
"Depende de la Dirección General de Deportes el Consejo Canario del Deporte."
2. En el Título III se añade un nuevo Capítulo "Capítulo X" que se denominará "Del Consejo Canario del Deporte" y dentro del mismo, un nuevo artículo, "Artículo 26 octavo", con el siguiente texto:
"El Consejo Canario del Deporte tendrá la composición y funciones que se establezcan en su normativa específica".
Cuarta.- El Consejo Canario del Deporte queda encuadrado en la categoría segunda de las previstas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2000.

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