ESTADO DE NECESIDAD ACTUAR EN CONTRA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
El art. 20.5 no nos da una definición. La doctrina lo define como el estado de peligrosidad real e inminente para legítimos intereses que únicamente puede resolverse mediante la lesión de intereses legítimos de otras personas.
Su fundamento es el principio del interés preponderante. Aquí colocan dos intereses legítimos, uno de ellos de mayor valor, o al menos el mismo.
Diferencias con la legítima defensa:
en la legítima defensa se parte siempre de la agresión ilegítima de un tercero, en el estado de necesidad no tiene porqué, puede venir de una catástrofe, por ejemplo.
Legítima defensa 8conflicto interés legítimo/interés ilegítimo) y en el estado de necesidad (ambos intereses legítimos).
En la legítima defensa se admite toda defensa necesaria y racional para evitar la agresión. En el estado de necesidad se exige que el mal causado no sea mayor que el mal que se quiere evitar. Hay una ponderación de males. Si el mal producido es mayor que el que se quería evitar, no hay estado de necesidad. Ej. Padre decide atracar farmacia para conseguir medicina que salve a su hijo. La vida del hijo tiene más valor que la propiedad del farmacéutico – estado de necesidad.
Naturaleza – dos teorías:
a) teoría de la diferenciación. Hay dos estados de necesidad: justificante y exculpante.
estado de necesidad justificante: se da cuando el estado de necesidad surge de la colisión de dos bienes jurídicos de distinto valor. El mal causado es menor que el mal que se trata de evitar. Ej. Padre/farmacéutico.
Estado de necesidad exculpante: los bienes jurídicos son del mismo valor. El mal causado es igual que el que se quiere evitar. Ej. 2 náufragos y un solo tablón, uno mata al otro por salvarse – estado de necesidad exculpante.
De acuerdo con esta teoría el art. 20.4 recoge:
Diferencias importantes estado de necesidad justificante – exculpante.
estado de necesidad causas de justificación: frente a ella no cabe legítima defensa. La exención de responsabilidad alcanza a los partícipes, cómplices…
estado de necesidad causas de exculpación: cabe legítima defensa, el individuo puede defenderse. Sólo afecta al autor, pues las causas de exculpación son personales.
b) teoría de la unidad:
En ambos casos (bienes de distinto valor o igual valor) estamos ante un estado de necesidad justificante.
Es una teoría minoritaria, pero cada vez más importante. El estado de necesidad es una causa de justificación que tiene un interés preventivo general. El derecho no quiere prohibir comportamientos que provoquen el mismo mal que el que se quiere evitar. Lo que se quiere evitar es que se cause un mal mayor que el que se quiere evitar.
Presupuestos de estado de necesidad.
Situación de necesidad:
Debe existir un peligro inminente y real para el bien jurídico. El mal causado debe ser inevitable; el único medio posible para salvar al bien jurídico ha de ser la lesión de otro bien jurídico ajeno.
Se puede actuar no sólo ante una situación de necesidad propia, sino también cuando el necesitado es un tercero; salvar bienes jurídicos propios o de otra persona.
Debe tratarse de la posibilidad de sufrir un mal, pero no se considera como tal una situación que el ordenamiento no considera un mal, sino una obligación. Ej. Ir a prisión.
Requisitos:
1. que el mal causado sea mayor que el que se trata de evitar:
El estado de necesidad puede darse entre bienes iguales o desiguales. Por ello se realiza una ponderación entre los cuales, el que amenaza y el que se realiza. No estaremos ante un estado de necesidad si el mal que se produce es mayor que el que se pretende evitar.
Hay que ponderar no sólo el valor del bien jurídico sino también el menoscabo sufrido por él. En definitiva, no se trata de una valoración integral del hecho, que comparativamente sea menos o igual de lesivo que el hecho evitado.
2. que la situación de necesidad no hay sido provocada intencionadamente por el sujeto:
Quien pone deliberadamente en peligro un bien jurídico.
3. que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse:
Personas que cumplen funciones sociales que conllevan la posibilidad de enfrentarse a situaciones de riesgo para su vida, salud, etc… como con los bomberos.
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