Procesos concursales
La Consulta V0539-05 de 01/04/2005 de la Dirección General de
Tributos se pronuncia sobre la forma de liquidar la tasa en los
procedimientos concursales y en concreto, sobre si, en el caso de
procedimientos concursales, puede considerarse la cuantía
indeterminada y posibilidad de presentación de la liquidación de la
tasa sin efectuar su pago.
El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, igual que
hace la Ley actual, establece una Tasa, fijándose una cuota tributaria
para los distintos tipos de proceso, constituida por una cuantía fija -que
para el concursal resulta ser de 200 euros- y una cuota proporcional en
función de la base imponible. Lógicamente, ambas tasas son aplicables
a los procesos concursales, si bien, como es lógico, la variación del
pasivo del concurso desde la presentación a la determinación por parte
de la Administración concursal de la lista de acreedores y la aprobación
definitiva de la misma, no encajan propiamente en las hipótesis de
indeterminación a que se refiere el artículo 253.3 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, sino que se trata de una variación de
la cuantía inicialmente determinada que debe lugar, en su caso, a la
práctica de una liquidación complementaria por la tasa.
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