Compatibilidad de depósitos para recurrir y tasas judiciales.
La Consulta de V2087-10 de 21/09/2010 la Ley Orgánica 1/2009, Guía práctica para la aplicación de las Tasas Judiciales Colegio Nacional de Secretarios Judiciales 20 de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial no establece nuevas tasas sino la obligación de constituir un depósito para la interposición de recursos en los órdenes civil, social y contencioso administrativo.
En la disposición adicional decimoquinta a la Ley Orgánica 6/1985, el apartado 13 establece la expresamente, la compatibilidad de tales depósitos con el devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. De acuerdo con lo anterior los depósitos que exige la Ley Orgánica 1/2009 son compatibles con la exigencia de la tasa establecida.
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