Leyes penales intermedias.
-Ley penal intermedia: aquella que entra en vigor con posterioridad a la comisión del delito, pero que es derogada antes de la apertura del juicio. En este caso considera la doctrina mayoritaria que ha de ser aplicada la ley penal intermedia siempre que sea más favorable que las otras 2, al haber existido mientras el delito estaba vivo. (Esto se discute para las leyes penales en blanco). En cuanto a la garantía jurisdiccional, la principal consecuencia es la prohibición de los tribunales de excepción o los tribunales ad hoc (de hecho), tribunales constituidos ex post ipso (no se puede crear tribunal después de cometer el delito), una vez cometido el delito, ya que el procedimiento y órgano jurisdiccional ha de estar previamente determinado en la ley.
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