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Salvo en los casos en que el juez disponga la libertad provisional sin fianza del detenido que acaba de ser puesto a su disposición, en los demás supuestos el juez habrá de convocar al ministerio fiscal , al detenido, asistido del abogado que hubiere designado o del que, en otro caso, le sea designado de oficio, y al acusador particular, a una audiencia o pequeño juicio oral para resolver sobre la situación personal en que habrá de quedar el detenido.

En esta audiencia, que habrá de celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a que el detenido fuera presentado ante el juez, éste oirá las alegaciones de todas las partes y decidirá lo que en su criterio proceda.

Si ninguna de las partes solicitase alguna medida de limitación de la libertad del detenido, el juez necesariamente habrá de acordar si inmediata puesta en libertad.

En otro caso, el juez, valorando las características del hecho, las circunstancias que concurren en el detenido y los criterios legales a que anteriormente se ha hecho mención, podrá disponer:

•  La libertad provisional del detenido.

•  Su ingreso en prisión si no presta la fianza que se le señale.

Si decreta su libertad provisional, el detenido deberá obligarse por escrito, o , lo que es lo mismo, constituir una obligación apud acta , a comparecer ante el juzgado en los días en que se le señale en la resolución en que se acuerde su libertad y, además, en cualquier otra ocasión en que fuere llamado.

Si decreta su prisión provisional bajo fianza, la propia resolución en que ello se decida fijará la clase y la cuantía de la fianza. Está puede ser personal o material.

•  La primera consiste en la designación de una persona que responde del comportamiento del inculpado y de su presentación ante el juzgado cuando sea llamado.

•  La segunda, que es la habitual, consiste en la puesta a disposición del juzgado de a suma de dinero que se indique, o de la entrega en prenda de valores o bienes muebles, o de la constitución de una hipoteca sobre bienes inmuebles, como viviendas o parcelas de terreno.

Finalmente, si se decreta su prisión provisional, el detenido será puesto a disposición de las fuerzas policiales que correspondan para su ingreso en un centro carcelario, teniendo en cuenta que:

•  La prisión provisional deberá llevarse a efecto en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio y que, en todo caso, solo durará mientras subsistan los motivos que la hayan ocasionado.

- Tiene límites temporales máximos que oscilan entre los tres meses y los dos años, según la gravedad del delito imputado, aunque en determinadas ocasiones y si concurre razones justificadas para ello, tales plazos pueden ampliarse.

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