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LUGARES DE PRESENTACIÓN


- Si el resultado de la autoliquidación del I.G.I.C. correspondiente al último periodo del año es A INGRESAR,ésta y la Declaración-resumen anual podrán presentarse: si opta por el ingreso en efectivo, en la Caja de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente principal o bien, conforme al mismo criterio, en una Entidad que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, siempre que lleven adheridas etiquetas identificativas; si opta por realizar el ingreso mediante adeudo en cuenta, en la Entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en la que desea realizar el cargo en cuenta y siempre que todos los ejemplares del modelo lleven adheridas etiquetas identificativas.
Se considerará que el resultado de la autoliquidación es a ingresar, cuando éste sea igual a cero. En este caso, la autoliquidación y la declaración-resumen anual podrán presentarse en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente principal.
- Si el resultado de la autoliliquidación del I.G.I.C. correspondiente al último periodo del año es A COMPENSAR o SIN ACTIVIDAD, ésta y la Declaración-resumen anual podrán presentarse bien por correo certificado dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente principal, o bien, con igual criterio, por entrega personal en la citada oficina. En el caso de que se trate de un modelo 413 también podrán presentarse por entrega personal en las oficinas habilitadas al efecto en el Consorcio de la Zona Especial Canaria.
En el supuesto de entrega por correo, únicamente se remitirá el sobre anual con todos los ejemplares para la Administración de los que consta el modelo y los ejemplares para el sobre anual de todas las autoliquidaciones periódicas del ejercicio.
- Si el resultado de la autoliquidación del I.G.I.C. correspondiente al último periodo del año es A DEVOLVER, ésta y la declaración-resumen anual deberán presentarse:
Modelos 410, 420, 421 y 490. Si dispone de etiquetas identificativas, en la Entidad que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente principal, donde el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución.
En caso de no disponer de etiquetas identificativas deberá presentarse en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente principal, debiendo certificarse previamente por la Entidad colaboradora los datos de la cuenta y de su titular en el espacio que con referencia a la Entidad colaboradora contienen los modelos 410, 420, 421 y 490.
Cuando la liquidación contenida en el modelo 490 tiene como resultado a devolver, esta autoliquidación y la declaración resumen anual se presentarán en los lugares establecidos en los párrafos anteriores siempre y cuando no se trate de un sujeto pasivo dado de alta en el Registro de Exportadores u Otros Operadores Económicos.
Modelos 411 y 490. En la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o en su caso, establecimiento permanente principal. El modelo 490 que contenga una liquidación con resultado de a devolver y la declaración-resumen anual se presentará en la oficina de la Administración Tributaria Canaria si se trata de un sujeto pasivo dado de alta en el Registro de Exportadores u Otros Operadores Económicos.
Modelos 413. En la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, en las oficinas habilitadas al efecto en el Consorcio de la Zona Especial Canaria.

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