MÉDICOS RESIDENTES. DERECHO A DESCANSO MÍNIMO ENTRE JORNADAS DE 12 HORAS.
Es reiterada ya la línea jurisprudencia que viene reconocido a los médicos residentes la aplicación de la legislación laboral ordinaria, y el respeto a los mínimos de descanso legales previstos en la legislación laboral y en concreto en el artículo 34 del ET, RD Leg 1/1995.
En este sentido, la STSJ de Castilla y León (Burgos) de fecha 2 de Febrero de 2006, I.L.J510 , viene a reiterar la doctrina contenida en la STS de fecha 8 de Junio de 2001, recurso 4257/2001, expresiva del derecho de los médicos internos residentes al descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, regulación que esta línea jurisprudencial declara no disponible ni en convenios colectivos ni en contratos de trabajo, toda vez que al trasponer las directivas comunitarias 94/104/CE y 94/33 CE no se desarrolló o estableció ninguna excepción para los servicios relativos a la asistencia médica prestada en hospitales, sino que al contrario se mejoraron las condiciones laborales de la directiva, que establecía como descanso un número de horas menor(11).
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