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Los autónomos podrán librarse de su deuda a los tres años de ir a concurso

El Gobierno dará a los trabajadores autónomos que hayan presentado concurso de acreedores tres años para pagar sus deudas. Y si en ese plazo no las han podido afrontar en su totalidad, y un juez da su visto bueno, podrán quedar totalmente liberados de pagarlas. Todo el pasivo a excepción del que tenga con la Seguridad Social, del que solo se podrá librar de la mitad. Así consta en un borrador de la ley de segunda oportunidad al que ha tenido acceso EL PAÍS, en el que el Ministerio de Justicia recoge las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), que el pasado verano aconsejaba a España tomar medidas para lo que, en términos anglosajones, se denomina fresh start: que el fracaso de un empresario no le impida hacer tabla rasa para iniciar un nuevo proyecto.

Fuentes del Ministerio de Economía subrayaron que se trata de un borrador y que el decreto final, que estará listo en dos o tres semanas, puede diferir de los documentos que están sirviendo para elaborar la ley. En todo caso, la futura ley de segunda oportunidad no hará fácil a los nuevos emprendedores hacer borrón y cuenta nueva. El propio texto reconoce que esa exoneración de deudas solo llegará tras “un riguroso elenco de requisitos” y de procesos que fuentes jurídicas consultadas consideraron ayer excesivos y que dependerán de la interpretación del titular del juzgado de lo mercantil de turno.

Tanto trabajadores autónomos como simples consumidores podrán optar a la segunda oportunidad de la que habla la ley (y que supone modificaciones de la ley concursal), con la que se pretende incentivar la “solicitud temprana” de los concursos de acreedores, presionar a las entidades financieras a ejercer “una política responsable de concesión de créditos” y “evitar la exclusión social” de quienes sucumben en el intento de crear una empresa.

Antes de limpiarse de deudas sin haberlas podido pagar, los trabajadores autónomos tendrán que intentar cerrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Una vez agotado ese paso, el demandante tendrá que instar el concurso de acreedores y que no se le considere culpable de la suspensión de pagos. Tras ello, ya podrá demandar la suspensión del pago de la deuda (total o parcialmente), una vez se haya liquidado su patrimonio, y tres años después se podrá demandar la exoneración total. Para que esa liberación final sea posible, el trabajador autónomo tendrá que acreditar ante el juzgado que ha sido “un buen deudor” y que ha hecho todo lo posible para “integrarse en el mercado laboral sin acudir a la economía sumergida”.

El texto hace algunos guiños a quienes acusan a la banca de la situación actual de muchas personas. Así, en uno de los artículos, asegura que, “respecto de las deudas con garantía real (hipotecas), el titular del juzgado podrá valorar si la entidad que prestó el dinero conocía y tuvo en cuenta la situación de endeudamiento del deudor cuando se concedió el crédito. Incluso podrá “ordenar la exoneración” si se considera que el banco tuvo un “comportamiento irresponsable”.

En la misma línea, el articulado defiende una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil para cambiar las condiciones de la valoración de las viviendas que son objeto de ejecuciones hipotecarias. Asumiendo que el problema de los deudores que tienen que ceder el piso a la entidad que les financió al tiempo que han de seguir cargando con buena parte de la hipoteca “ha generado una extraordinaria conflictividad social”, el ministerio ha decidido cambiar las condiciones de valoración de las viviendas.

Actualmente, tras una ejecución, ese inmueble se intenta vender en primera instancia mediante una subasta y, cuando esta queda desierta, lo asume el banco por un valor inferior al de la tasación efectuada cuando se cerró la compraventa. La ley cambia ese condicionante ya que, antes de que eso ocurra, el propietario podrá actualizar la tasación. El precio que esta determine será el que tendrá que asumir la entidad financiera, reduciendo en ese valor la deuda que tenga el deudor.


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