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Administración General del Estado

La Administración General del Estado es aquella que se encuentra bajo la dirección del Gobierno del Estado y, tiene órganos tanto colegiados como no colegiados.

1) Órganos colegiados:

a) Consejo de Ministros: Lo forman el Presidente, el Vicepresidente si existiera y los Ministros. Además la Constitución Española dice “y por los demás miembros que establezca la ley”. Sin embargo, la ley no ha dicho nada aún.
De esta forma, el Gobierno tiene una doble naturaleza (art. 97 CE) ; por una parte, una naturaleza política de dirección exterior e interior y, por otra parte ejerce la función administrativa ; así en algunos casos el Gobierno puede dictar actos Administrativos.

b) Comisiones Delegadas del Gobierno: Son reuniones de diversos miembros del Gobierno ; Ministros y Secretarios, bien por delegación de funciones o bien para debatir algún asunto. Sin embargo, no tienen carácter obligatorio.

2) Órganos no colegiados:
a) Superiores: Son órganos con competencia en el territorio nacional en su completo, sería la Administración central. Y, en segundo lugar tendríamos la Administración Periférica ; formada por el Delegado del Gobierno , el Subdelegado del Gobierno y los Delegados Insulares o Directores. Y, a pesar de que éstos ejercen sus funciones en su zona es un órgano de la Administración General del Estado
1) El Ministro:

Es el órgano superior de cada departamento.
Son los superiores jerárquicos de los Secretarios de Estado cuando estos existen.
Son los superiores jerárquicos de los demás órganos del departamento cuando no existan una parte de las tareas del departamento.
Los subsecretarios siempre dependen del Ministro
OJO: Los Actos de los Ministros pueden ser revisados , en determinadas materias fijadas por la ley, por el Consejo de Ministros pero NUNCA se podrá decir que dicho Consejo es su Superior Jerárquico. De esta forma, podemos afirmar que nunca cabrá un recurso de alzada contra un Ministro.
En cada Ministerio solo podrá haber un Ministro.
Contra un acto de un Subsecretario se podrá recurrir al Ministro.

2) Secretario de Estado:

Es un órgano superior.
Es un órgano no obligatorio, porque puede existir o no en cada departamento.
Jerárquicamente dependiente siempre del Ministro
De él dependen las direcciones generales que tengan a su cargo.

b)Directivos
1) Subsecretario:

Órgano directivo.
Son órganos obligatorios ; siempre deben existir y, además sólo puede existir uno por departamento (no puede haber más de uno)
Los Subsecretarios siempre dependen del Ministro.
No dependen de los Secretarios de Estado pero jerárquicamente se sitúan por debajo de los mismos.
Si no hay secretarios de Estado se sitúan jerárquicamente inmediatamente por debajo del Ministro.

2) Secretario General:

Órganos directivos
No obligatorios.
Se encargan de las competencias que las normas que los crean les atribuyan.
Tienen las mismas funciones de dirección que los Secretarios de Estado , pero se sitúan en una escala inferior

3) Secretario General Técnico:

Sólo existe uno por Ministerio.
Siempre depende del Subsecretario.
Es el órgano directivo
Sólo hay uno por cada departamento.
Sus tareas fundamentales son el asesoramiento jurídico.

4) Directores Generales:

Órgano directivo
Existen varias por Departamento.
Se encargan de gestionar las materias que se les atribuyan.
Son los órganos principales de gestión de los departamentos.

5) Subdirectores Generales:

Órgano directivo.
Dependen de un director General.
Son órganos de gestión ordinaria de un departamento.

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