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MODELO DE DEMANDA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA POR DENEGACION DE AYUDA AL ESTUDIO BECAS

 

 

 

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AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA --------- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DON A-------, procurador de los tribunales en nombre y representación de DON---------, según tengo acreditado en autos de Procedimiento Ordinario nº 1235/0-, ante el Tribunal comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que habiendoseme notificado por Providencia de fecha 18 de Junio de 2.00- la Diligencia de Ordenación del Secretario en la que , con la entrega del expediente administrativo solicitado del cual se nos da traslado el día 30 de Enero de 2.00-, se me emplaza para que en el termino legal, FORMULE LA DEMANDA, a medio del presente escrito, lo llevo a cabo en tiempo y forma, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS
PRIMERO.- Mi representado con fecha de 3 de Enero de 2.00- promovió recurso contencioso-administrativo contra la denegación, por silencio administrativo, de la solicitud de ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 200-/200-, convocadas en el BO numero 137, de 13 de Octubre de ----, contra la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad ---------------

SEGUNDO.- Que en el curso 200-/200- se solicito ayuda para la realización de estudios universitarios, 5º Curso de Derecho, convocadas por la Consejería de educación, Cultura y Deportes del Gobierno de -------, en la modalidad de transporte y alojamiento, presentandose la documentación correspondiente, según consta en la pagina 1 del expediente administrativo.

TERCERO.- Con fecha de 29 de Abril de 200- se me notifica por correo en mi domicilio familiar C/ ---------6 de -----------, la denegación de la ayuda solicitada y el motivo, se aporta dicha notificación como documento número uno, asimismo queda constancia de dicha notificación en la pagina 2 del expediente administrativo
La ayuda solicitada es denegada, según consta en el escrito de denegación, porque entiende la administración que no se acredita la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

Por esta parte se estima que dicho motivo de denegación es improcedente, puesto que el domicilio familiar se encuentra en el municipio de ---------- como así se acredito en su momento con los certificados de empadronamiento de los cónyuges Doña María -----------s y Don ------------ y padres del solicitante paginas 38 y 39 del expediente administrativo y se puede volver a acreditar, y el lugar de estudios estaba en la --------- la cual se encuentra situada en la ciudad de -----. De todo ello queda constancia en el expediente administrativo.


CUARTO.- Contra dicha resolución se presento escrito de alegaciones, que tuvo entrada en la Subdirección de Becas y Ayudas el 9 de Mayo de 200-, del cual se aporta justificante como documento numero dos. Posteriormente se hizo rectificación de las alegaciones con fecha de 15 de Mayo de 200-, se aporta justificante como documento número tres, así consta en las paginas 58 y 59 del expediente administrativo.

El trasfondo de la cuestión o controversia jurídica radica en que, según el Informe del Subdirector de Becas y Ayudas y su anexo normativo que consta en las paginas 3 y 4 del expediente administrativo , el motivo de denegación se fundamenta en la no acreditación de residir fuera del domicilio familiar dado que la unidad familiar poseía un piso en la Ciudad de -------, aplicandose el articulo 7 de la OM de 17 de Junio de 1.999, BOE nº 154, de 29 de Junio, el cual se recoge en la pagina 4 del expediente administrativo y el cual dice textualmente;

" Art. 7 Para la adjudicación de las ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos los órganos de selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el mas próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por este o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble. "

Por esta parte se entiende que no se a efectuado una aplicación correcta de dicha norma, por ser contraria a derecho y lesiva para mis intereses legítimos la interpretación llevada a cabo por la administración, como así se hizo constar en las alegaciones efectuadas en su momento, y ello porque como claramente recoge la ultima frase del mencionado articulo 7 " Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por este o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble ".

Es cierto que el piso pertenece a un miembro de la unidad familiar, pero también es cierto que al estar ocupado el piso por mi persona por motivos de estudio se estuvo en la imposibilidad de que el mismo pudiese ser arrendado, con el consiguiente lucro cesante.

Ademas dicho inmueble estuvo ocasionado cuantiosos gastos, entre ellos ha de tenerse el cuenta el préstamo hipotecario al que tenían que hacer frente mensualmente mis padres para el pago de dicho piso, los recibos de agua, luz y basura necesarios para habitar el inmueble y proseguir mis estudios, los gastos obligatorios de comunidad, tanto los pagos mensuales como las necesarias derramas, asimismo los impuestos correspondientes a la contribución urbana, también han de tenerse en cuenta los recibos del seguro de dicha vivienda, y por supuesto los gastos de conservación y mantenimiento de dicho piso.
Tampoco cabe olvidarse de los gastos alimentación y manutención durante el curso al residir fuera del domicilio familiar.

Todo ello ha supuesto una pesada carga económica para la unidad familiar, máxime teniendo en cuenta los datos de la declaración de la renta de dicha unidad familiar, de 1.282.606 pesetas, la cual se recoge en la paginas 47 a 54 del expediente administrativo, asimismo ha de tenerse en cuenta la condición de pensionista de mi padre, con una paga mensual de tan solo 405,26 euros, se aporta certificado como documento numero cuatro y así consta en la pagina 26 del expediente administrativo.

Por todo ello se estima que la administración no tuvo en cuenta el binomio por un lado de gastos-lucro cesante y por otro lado su comparación con la renta familiar para la concesión de la ayuda solicitada, habiendo aplicado defectuosamente los criterios de adjudicación. Estos elementos de juicio se recogen expresamente en el mencionado articulo 7 de la OM de 17 de Junio de 1.999, BOE nº 154, de 29 de Junio.

QUINTO.- Que en cuanto a los gastos ocasionados por el piso en cuestión durante el curso 200-/2.00-, y los cuales fueron alegados en el tramite de las alegaciones, ascienden a la cantidad total de tres mil ochocientos seis euros con setenta y un céntimos ( 3.806,71 € ), sin incluir los gastos de agua, luz y basura del piso en cuestión, su desglose seria el siguiente;

-Préstamo Hipotecario, con una cuota mensual de doscientos setentas euros con cuarenta y seis céntimos ( 270,46 € ), durante ese curso ascendió a la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos ( 3.245,47 € ), se aporta copia de escritura de Préstamo Hipotecario como documento numero cuatro, asimismo consta dicho documento en la paginas 6 a 36 del expediente administrativo.

-Recibos de la comunidad de Propietarios del inmueble en cuestión, durante el curso 200-/2.00-, ascendiendo a la cantidad de doscientos dieciséis euros con treinta y seis céntimos ( 236,36 € ), se aportan dichos recibos como documento numero cinco.

-Recibo de la contribución urbana del piso en cuestión, ascendiendo a la cantidad de setenta y seis euros con tres céntimos ( 76,03 € ) se aporta como documento numero seis, asimismo consta en la pagina 5 del expediente administrativo.

-Recibos del seguro de hogar del piso en cuestión, durante el curso 200-/2.00- ascendiendo a la cantidad de doscientos cuarenta y ocho con ochenta y cinco ( 248,85 € ) se aporta dichos recibos como documentos números siete y ocho.

SEXTO.- Hasta la fecha no se a producido contestación ni notificación alguna por parte de la administración sobre las alegaciones efectuadas el día 15 de mayo de 2.00-, habiendo transcurrido los seis meses como tiempo máximo de resolución desde la interposición del escrito de alegaciones, por lo que en base a la normativa vigente se estima por esta parte que se ha producido denegación por silencio administrativo.

Por esta parte se estima, que la administración debió comunicar por correo en el domicilio que consta en el expediente administrativo la denegación de la beca y los motivos por lo que no se tuvieron en cuenta las alegaciones efectuadas.

Debe tenerse en cuenta que la normativa y la jurisprudencia aplicable recoge que las publicaciones en los Boletines oficiales se efectuaran en ultimo termino cuando no sea posible la comunicación personal al interesado.


En el presente caso la administración conocía el domicilio del interesado y asimismo ya había efectuado notificaciones anteriores en el mismo, y habiendo sido positivas dichas notificaciones, no se entiende por que la administración actuante no procede a utilizar dicho medio de comunicación, habiendo creado con ello inseguridad jurídica infringiendo el principio recogido en el articulo 9.3 de la Constitución Española, así como incumpliendo los artículos 58 y 59 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que se notificaran a los interesados los actos y resoluciones que afecten a sus derechos e intereses, con el contenido que se establece en el art. 58.2 de la citada ley.


Asimismo la citada ley recoge en el art. 59 que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud.

Se ha creado inseguridad jurídica e incertidumbre, puesto que en la Orden de 26 de Septiembre de 2.000, por la que se convocan las ayudas, se establece que la relación provisional sera publicada en el tablón de anuncios, pero se me notifica por correo, asimismo se dice en dicha Orden que se dictara resolución definitiva antes del 31 de Julio de 2000, pero se dicto el 29 de Septiembre de 2.000, por esta parte se contacto telefónicamente con la Dirección de Becas y asimismo se acudía a la sede de dicha Dirección de Becas solicitando información sobre la relación definitiva y se me decía que saldría en breve, y se nos mantenía a la espera , por esta parte se creía que se recibiría nueva comunicación por correo, como se había hecho anteriormente. Todo ello creo confusión e inseguridad, debe tenerse en cuenta que la administración debe perseguir la claridad y huir de provocar situaciones confusas como la que sin duda se ha creado en el presente caso.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. JURISDICCIÓN. De la cuestión que se suscita ha de conocer la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

II. COMPETENCIA TERRITORIAL. Esta atribuida la Sala de lo Contencioso-Administrativo, articulo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio.

III. PROCEDIMIENTO. Corresponde el Procedimiento Abreviado en virtud del articulo 78 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio por ser la cuantía inferior a 500.000 pesetas.

IV. LEGITIMACIÓN. Legitimación activa deriva de lo prescrito en el articulo 19 apartado a) de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, habida cuenta del interés legitimo que se tiene en la declaración de no ser conforme a derecho del acto presunto impugnado.
Legitimación pasiva, corresponde a la administración demandada, con arreglo a lo prevenido en el articulo 21 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

V. El art. 139 de la L.J.C.A. por lo que respecta a las costas.

En su virtud.

SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito de demanda, junto con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirlo y se tenga por formalizada demanda contra la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de --------, por la denegación de la solicitud de ayuda para la realización de estudios universitarios en el curso 200-/200-, convocadas en el BOC numero 137, de 13 de Octubre de 1.999 y en su día previo los tramites legales que procedan, dictar sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y se condene a la administración demandada a conceder la ayuda solicitada, los intereses generados desde la interposición de la reclamación, y las costas.

Es de Justicia.PRIMER OTROSÍ DIGO, por esta parte se estima la cuantía del recurso en trescientas mil pesetas ( 300.000 ptas.).

SEGUNDO OTROSI DIGO, Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la L.J.C.A. solicito el recibimiento del Procedimiento a prueba, con el fin de acreditar todos los extremos alegados por esta parte.

SUPLICO A LA SALA que teniendo por propuesto el recibimiento a prueba se digne admitirlo y acordar su practica. Tambien es de Justicia.

Es de justicia que pido, En -------------a 17 de Febrero de 200-


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