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ESTATUTOS DEL CLUB TENIS TEXTO REFERIDO Asamblea General de 4 de Noviembre de 2.006 CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- EL CLUB TENIS ----------- , es una entidad deportiva privada con personalidad jurídica propia y con capacidad de obrar, con el objetivo exclusivo de fomentar, difundir y practicar la actividad física y deportiva. La presente asociación no tiene ningún animo de lucro. La actividad deportiva principal de la entidad es de carácter federado.

Artículo 2.- EL CLUB TENIS ------------- tiene como principal modalidad deportiva, la de los deportes que se practiquen con raqueta. Someterá los presentes Estatutos a la preceptiva ratificación en el Registro de Clubes y Entidades Deportivas de la Secretaria General de la Consejería de Deportes del Gobierno de -------------- y se afiliara a la Federación ----------------- de Tenis.

La Asamblea General , a propuesta de la Junta Directiva , podrá acordar la creación de nuevas secciones para la practica de otras modalidades y disciplinas deportivas, y afiliarse a las Federaciones ---------- correspondientes. También, podrán promoverse diversas actividades de ocio para los socios.

Artículo 3.- El funcionamiento del CLUB TENIS --------- , se rige por principios democráticos y representativos, y la soberanía reside en la Asamblea General.

La entidad se rige por la Ley autonomica del Deporte, por otras disposiciones que la despliegan. Se rige también, por sus Estatutos y Reglamentos, aprobados por la Asamblea General. Subsidiariamente, son de aplicación las normas reguladoras de la Federación -------- a la que esta afiliada por la modalidad o disciplina principal.

El domicilio social se fija en ---------------, C/ Federico Díaz Bertrana, nº 15 Bajo , y en caso de variación, se comunicará a las respectivas Federaciones a las que estén afiliados.

Artículo 4.- La duración del Club es por tiempo indefinido.

Sin prejuicio que la sede social y el ámbito principal de actuación radiquen en ------------------, las actividades físicas y deportivas no quedan sujetas a un ámbito territorial determinado.

 

CAPITULO II - DE LOS SOCIOS

 

Artículo 5.- Son Socios de la Entidad las personas físicas que habiendo solicitado la admisión mediante el procedimiento estatuario, han sido aceptadas por la Junta Directiva.

Artículo 6.- El número de Socios será ilimitado. La Junta Directiva , así mismo, podrá suspender cautelarmente la admisión de nuevos Socios, cuando lo exijan razones de aforo o capacidad de las instalaciones.

La Junta Directiva podrá promover otras modalidades de afiliación destinadas a personas físicas o jurídicas.

Artículo 7.- Son Socios de número individual todas las personas que hayan estado admitidos por la Junta Directiva.

Serán Socios de honor, aquellas personas designadas como tales, por la Junta Directiva , designación que será ratificada por la Asamblea General en atención a los méritos concretos en el campo deportivo o social; también podrán ser designados Socios de honor los Socios más antiguos del Club.

Artículo 8.- No habrá ninguna discriminación entre los Socios por motivo de la raza, de sexo, de religión, de ideología, ni de cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 9.- Para ingresar en el Club como Socio, habrá de tramitarse la oportuna propuesta de ingreso, la cual, quedará expuesta en un lugar visible del Club durante ocho días a fin de que los Socios puedan ejercer el derecho a interponer las reclamaciones que crean oportunas. Transcurrido este tiempo, la Junta Directiva podrá decidir con plena facultad de admitir o rechazar la solicitud.

Artículo 10.- Bajas.- En caso de incumplimiento de las obligaciones de Socio, se podrá acordar con carácter temporal, la suspensión de la condición de Socio, que será notificada al Socio con especificación de los recursos contra esta decisión.

La condición de Socio será recuperada cuando queden restablecidas las condiciones incumplidas.

La condición de Socio se pierde:

a) Por voluntad propia, comunicada formalmente por escrito a la Junta Directiva.

b) Por acuerdo de la Junta Directiva basada en faltas de carácter muy grave, con audiencia previa al interesado y la correspondiente incoación de expediente disciplinario.

La baja temporal será solicitada a la Junta Directiva , que habrá de aceptar siempre y cuando la duración de la baja sea de un mínimo de un año y de un máximo de dos. Los casos particulares los estudiarán la Junta Directiva , la cual podrá alterar en más o menos estos términos.

Los Socios, que se encuentren en situación de Baja Temporal, no tendrán ni Voz ni Voto en las Asambleas.

Respecto a su Título Social se atendrá a lo que disponga al respecto los correspondientes artículos de estos Estatutos.

Artículo 11.- El Club llevará un Libro de Registro de Socios, en el que se inscribirán, por orden de ingreso, todos los Socios, y cada Socio recibirá el número correlativo que le corresponde por la fecha de ingreso.

Artículo 12.- El Club promoverá entre sus Socios la afiliación a la Federación deportiva de la modalidad o disciplina deportiva que practiquen.

Artículo 13.- Los Socios tendrán los derechos siguientes:

a) Contribuir a los objetivos específicos del Club.

b) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo que dispongan los presentes Estatutos y la normativa legal vigente.

c) La separación de forma libre del Club.

d) Conocer las actividades del Club y examinar la documentación.

e) Tener voz y voto en las Asambleas Generales.

f) Ser elector y elegible por los órganos de representación y gobierno siempre y cuando su antigüedad como Socio sea anterior al 31 de Diciembre del año anterior al de la celebración de las correspondientes Asambleas.

g) Participar en las actividades deportivas, recreativas, culturales o de cualquier otro tipo que el Club pueda organizar, así como utilizar y disfrutar de forma libre las instalaciones, de acuerdo con el régimen previsto en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

Son obligaciones de los Socios:

a) Cumplir los Estatutos del Club, los Reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de representación y gobierno, adoptados validamente en el ámbito de sus competencias.

b) Contribuir al cumplimiento de las actividades del Club, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos, consultivos o de gobierno cuando sea necesario.

d) Facilitar un domicilio donde se puedan enviar las comunicaciones del Club y notificar los cambios de dirección.

c) Acatar las decisiones que acuerde la Asamblea General , o las propuestas de la Junta Directiva , para el buen funcionamiento del Club.

 

CAPITULO III - DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

Sección primera. - De la Asamblea General de Socios.

Artículo 14.- El órgano supremo de gobierno del Club será la Asamblea General de Socios, que estará integrada por todos los Socios con derecho a voto.

Son de competencia exclusiva de la Asamblea General las siguientes materias:

1 .- Aprobación del informe o memoria de las actividades de cada ejercicio que la Junta Directiva tendrá que presentar.

2 .- Aprobación de la liquidación, balance de cierre del ejercicio y cuentas.

3 .- Aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.

4.- Adquisición, venta o gravamen de bienes muebles o inmuebles del Club, siempre que el valor de los mismos excediese del 20 % del presupuesto anual.

5 .- Aprobación del reglamento de régimen disciplinario.

6 .- Las propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea.

7 .- Las propuestas que sean formuladas por escrito, diez días antes, como mínimo, de la celebración de la Asamblea , por parte de un mínimo del 5 % de los Socios con derecho a voto.

8 .- Modificación de Estatutos.

9 .- Propuestas de fusión o de segregación del Club.

10 .- Disolución del Club o Asociación.

11 .- Cualquier otra función que le encomiende estos Estatutos.

12 .- Ruegos y preguntas.

Las decisiones de la Asamblea General obligan a todos los Socios, incluso los ausentes, disidentes o que se abstengan.

Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 15.- Las Asambleas Generales, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando haya concurrido la mayoría de los Socios. En segunda convocatoria, que se celebrará pasada media hora, será valida la constitución, sea cual sea el número de Socios concurrentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de transcurrir como mínimo, quince días naturales y como máximo, sesenta días naturales.

Las convocatorias se han de hacer mediante comunicación directa a los Socios o mediante la publicación en un diario de amplia difusión en la localidad del domicilio del Club.

La convocatoria de las Asambleas se han de hacer por acuerdo de la Junta Directiva , a instancia propia o a petición de los Socios. En este último supuesto, siempre que el tema propuesto para su deliberación no se refiera a una cuestión ya tratada y resuelta por el propio órgano asambleario en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, se tendrá la obligación de convocarla si lo demandan un mínimo de un 10 % de los Socios numerarios. Desde el día que la Junta Directiva recibe la solicitud en forma de los socios hasta la convocatoria de la Asamblea no pueden pasar más de treinta días.

Artículo 16.- La Asamblea Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las cuestiones que se habrán de tratar serán como mínimo las siguientes:

a) Informe o memoria de las actividades del ejercicio que vence, que habrá de presentar la Junta Directiva.

b) Liquidación, balance de cierre del ejercicio y cuentas.

c) Presupuesto del ejercicio siguiente.

d) Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.

e) proposiciones que formulen por escrito, diez días antes, como mínimo, de la celebración de la Asamblea , el 5 % de los Socios con derecho a voto.

f) Ruegos y preguntas.

Artículo 17.- Todas las Asambleas que no tengan el carácter que se ha especificado en el artículo anterior serán Extraordinarias. Entre la fecha en que lo solicitan los Socios y la de la convocatoria, no pueden pasar más de treinta días. En la convocatoria se consignará el orden del día, al cual se habrá de ceñir forzosamente y exclusivamente

Artículo 18.- Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos, excepto los que hacen referencia a cuestiones para las cuales los Estatutos o la legislación vigente exigen una mayoría reforzada; en este caso se aplicará lo que disponga la normativa.

Se llevara un libro de actas en el que se reflejarán sucintamente las opiniones expuestas por los Socios, y de manera más concreta, los acuerdos adoptados.

Sección segunda - De la Junta Directiva.

Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la entidad, que tiene la función de promover, dirigir y ejecutar sus actividades deportivas, como también gestionar su funcionamiento.

Artículo 20.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a tres ni superior a siete, al frente de la misma habrá un Presidente, un Secretario, un Tesorero y como mínimo un Vocal por cada una de las Secciones.

 

Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la entidad. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Tomar todo tipo de acuerdos o decisiones relacionadas con el gobierno y el régimen del Club, dentro del ámbito de sus competencias.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos, así como las otras disposiciones y acuerdos que emanen de la propia Junta o de la Asamblea.

c) Interpretar los Estatutos en caso de duda y resolver los casos que no estén previstos con total respeto de la legislación vigente, los reglamentos y el espíritu de la norma estatuaria.

d) Redactar los reglamentos de régimen interior y los de carácter deportivo.

e) Adquirir, desprenderse y resolver sobre bienes muebles con el límite que la ley prevea para estos supuestos.

f) Adquirir bienes inmuebles con las limitaciones establecidas en el artículo 14.6 de los presentes Estatutos.

g) Otorgar a terceros los contratos necesarios para la administración del Club, incluso contratos laborales, de arrendamiento de servicios y de obra, siempre y cuando respeten lo que se disponga en los presentes Estatutos en relación con el régimen económico.

h) Decidir sobre la solicitud de admisión de nuevos Socios y sobre la suspensión o perdida de la calidad de Socio.

i) Formular el inventario, proponer los estados de cuentas y efectuar el balance al final de cada ejercicio económico.

j) Convocar todas las Asambleas Generales y la convocatoria de Elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva.

k) Todas las demás funciones previstas en los Estatutos y, en general, todas las que no correspondan específicamente a la Asamblea General.

Artículo 22.- La duración de los cargos de los miembros de la junta Directiva será de cuatro años, y podrán ser reelegidos de manera indefinida. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ostentar ninguna Vocalía o ser miembros de ninguna comisión en la que este adscrito personal contratado con el cual exista relación familiar o de parentesco. Las elecciones y renovaciones son totales. Se reunirán tantas veces como quieran, con un mínimo de una vez cada tres meses, previa convocatoria cursada por el Presidente por iniciativa propia o bien a petición de un tercio de los miembros de la Junta. La convocatoria se realizará al menos con tres días de antelación y cuando sea cursada por un tercio de los miembros de la Junta ; el Presidente tendrá que convocarla en un término de siete días a partir de que sea requerida.

Para constituirse han de estar presentes como mínimo la mitad de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría simple de los presentes. El Secretario hará acta de las reuniones de la Junta Directiva , que se aprobaran por la propia Junta y se transcribirá en el libro de Actas correspondiente, con su firma y el visto bueno del Presidente.

Los miembros de la Junta pueden exigir que quede reflejado en el Acta el voto en contra que puedan emitir contra una decisión o acuerdo, juntamente con las razones que lo justifiquen.

La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa.

La adjudicación de los cargos de la Junta Directiva se hace directamente al componerse la candidatura que se presente a las elecciones.

Artículo 23.- Corresponde al Presidente:

a) La representación legal del Club, firmar en nombre suyo en todos las actas, escrituras, documentos, contratos y escritos, sin prejuicio de delegar tal representación y firma en la persona o personas que expresamente designe, otorgando en los casos que lo requieran toda clase de poderes.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y presidir la mesa de las Asambleas Generales y dirigir los debates.

c) Dirigir la gestión Económica del Club. Ordenar la apertura de toda clase de cuentas, librar talones y cheques bancarios, firmar pólizas de crédito, aceptar efectos corrientes en bancos, establecimientos de créditos y similares, conjuntamente con el Tesorero de la Junta Directiva.

d) En general, todas las facultades que le confieren los presentes Estatutos y las normas legales vigentes.

e) Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 24.- Corresponde al Tesorero dirigir la contabilidad del Club y la formalización del balance de cuentas de ingresos y gastos dentro del primer mes de cada año que se ponga en conocimiento de todos los asociados, así como el ejercicio de control económico.

Abrir y cancelar toda clase de cuentas, librar talones y cheques bancarios, firmar pólizas de crédito, aceptar efectos corrientes en bancos, establecimientos de crédito o similares, conjuntamente con el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva , designado a tal efecto.

Disponer que se lleven los libros de contabilidad necesarios en los cuales figuraran todos los gastos e ingresos del Club con indicación del origen y el destino.

Artículo 25.- Corresponde al Secretario redactar y autorizar las Actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y efectuar las convocatorias. Extender los documentos propios de Secretaria.

Llevar un libro de Socios por orden cronológico de ingreso.

Llevar el libro de Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 26.- Corresponde a los vocales ejercer las funciones correspondientes a las Secciones en las que se encuentren adscritos y otras confiadas por la Junta Directiva.

Sección Tercera - Del Régimen de elección del Presidente y Junta Directiva.

Artículo 27.- La elección del Presidente y de la Junta Directiva se efectuará por un periodo de cuatro años. Serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los Socios con derecho a voto en candidatura cerrada. En la candidatura tendrá que figurar la relación de sus componentes con la designación de los cargos que cada uno vaya a ostentar, al frente de la cual habrá un Presidente y de la cual formara parte, también, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, como mínimo por cada una de las Secciones.

Las candidaturas tendrán que estar avaladas como mínimo por el diez por ciento de los Socios con derecho a voto, y tendrá que hacer constar el nombre y el apellido tanto del Presidente que encabeza la candidatura como de los otros componentes, el número de asociado y la aceptación de los interesados.

Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas harán constar, debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de Socio y DNI. Ningún Socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas, se tendrán por no puestas.

Artículo 28.- Supuestos en los que se celebrarán Elecciones:

Por expiración del mandato de la Junta Directiva.

Cuando por dimisión, renuncia o cese de los miembros de la Junta Directiva , o por aplicación de un Voto de Censura, se produce alguno de los supuestos previstos en el Artículo 34e de estos Estatutos.

Artículo 29.- Para ser elector y elegible hace falta:

a) Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar suspendido de sus derechos de Socio en el momento de la convocatoria.

b) Ser Socio de número del Club, siempre y cuando lo haya sido antes del 31 de Diciembre del año anterior al de la celebración de las Elecciones.

c) No estar sujeto a ninguna sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.

d) En caso de que resulte elegido, tendrá que presentar su dimisión de cualquier otro cargo directivo que pueda ostentar en otro Club o entidad deportiva.

Artículo 30.- La Junta Directiva o, si procede, la junta Gestora, a la que se refiere el artículo 34, mediante comunicación escrita a todos los integrantes de la Asamblea General y, en todo caso, en el tablón de anuncios del Club, anunciará la convocatoria de elecciones e informará sobre los extremos siguientes:

1.- Número de puestos a cubrir y cargos.

2.- Condiciones para ser elector y candidato.

3.- Día y lugar del sorteo público para la designación de la Junta Electoral.

4.- Termino de Exposición del censo electoral y reclamaciones.

5.- Termino para la presentación de candidaturas.

6.- Día y lugar de las elecciones y horario de apertura y cierre del colegio electoral para ejercer el derecho a voto.

7.- Forma de acreditación de los electores.

Artículo 31.- La Junta Electoral se escogerá por sorteo entre todos los Socios de número, y se compondrá por tres miembros y un número igual de suplentes. El cargo de miembro de la Junta Electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato.

Corresponde a la Junta Electoral conocer y resolver las reclamaciones durante el proceso, la admisión y el rechazo de las candidaturas y proclamarlas, decidir incidentes y, en general, conocer y resolver las reclamaciones que presenten los Socios o candidatos, y publicar y comunicar los resultados.

Las reclamaciones hechas a la Junta Electoral , se han de presentar en un termino máximo de tres días, después de que se haya producido el hecho objeto de la impugnación. La resolución de la Junta , que será ejecutiva, se ha de dictar dentro de los tres días siguientes.

Contra los acuerdos de la Junta Electoral , puede interponerse recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria correspondiente a la actividad deportiva principal de la entidad, antes de los tres días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo impugnado.

Artículo 32.- Desde el día siguiente de la constitución de la Junta Electoral se han de exponer o tener a disposición de los Socios, en el domicilio del Club, durante un tiempo no inferior a cinco días naturales, ni superior a diez, las listas de los Socios que tengan derecho a ser electores.

Cualquier Socio puede consultar el censo electoral durante el periodo de exposición de listas, y las reclamaciones por omisiones, rectificaciones o inclusiones indebidas de Socios al censo se han de hacer por escrito, dirigidas a la Junta Electoral , dentro del periodo de exposición de las listas.

Dentro de los tres días naturales siguientes a la finalización del termino de exposición del censo electoral, la Junta Electoral a de aprobar la lista definitiva de los Socios electores y elegibles.

Cuando el término para la presentación de candidaturas haya expirado, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas y del soporte de los Socios que hayan conseguido y solamente aceptará las que cumplen todos los requisitos exigidos. En el caso de que solo haya una candidatura aceptada por la Junta Electoral , será inmediatamente proclamada como nueva Junta Directiva, sin necesidad de celebrar la votación.

Todas las reclamaciones contra la Junta Electoral en esta fase de presentación y proclamación de las candidaturas se han de hacer por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos.

La votación se realizará dentro del horario que se haya determinado en el Calendario Electoral. La votación se efectuará mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral y que habrá de ser cumplimentada de la manera que se determine. La Junta Electoral , que ejercerá las funciones que le son propias, así como las que la ley prevé para la Mesa Electoral , podrá acordar que un representante de cada una de las candidaturas asista al acto de votación y escrutinio de los votos. Los integrantes de la Junta Electoral ejercerán su derecho a voto en último lugar.

La Junta Electoral , una vez realizado el recuento de votos, proclamará la candidatura ganadora, que tomará posesión de la Dirección del Club en el término máximo de tres días a contar desde la fecha de la proclamación.

Artículo 33.- En caso de suspensión, dimisión, renuncia o cese del Presidente, ha de ejercer sus funciones el Vicepresidente. En caso de ausencia de este, le a de sustituir el miembro de la Junta con más antigüedad como Socio de la entidad.

En caso de existir vacantes a la Junta Directiva porqué no se a cubierto la totalidad de los cargos en las elecciones o por el cese o suspensión de alguno de sus componentes, siempre que no afecte al cargo de Presidente, se pondrá termino a la provisión transitoria de vacantes, que ha de recaer siempre sobre Socios que tengan la consideración de elegibles para el cargo a proveer. Esta provisión transitoria se delega a la Junta Directiva , y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General que realice la entidad.

Artículo 34.- No obstante lo previsto en el artículo 33, si la dimisión, renuncia o el cese de los componentes de la Junta Directiva se produce de forma simultánea y generalizada, sé a de constituir una comisión gestora, cuando se dé uno de los supuestos siguientes:

a) Siempre que las vacantes afecten a más del 50 % de los componentes del órgano directivo, incluida la del Presidente.

b) Cuando las vacantes afecten a mas del 75 % de los miembros, pero no al Presidente.

c) En cualquier caso, siempre que la Junta Directiva este constituida por un número inferior a cinco personas.

La Comisión Gestora tiene como finalidad principal convocar elecciones para proveer los cargos de la junta Directiva, con un termino máximo de tres meses desde que se haya tomado posesión de los cargos.

Se exceptúa de esta regulación los supuestos en los que la dimisión se produce por la decisión de los cesantes de presentarse como candidatos en un proceso electoral convocado. En este caso si a la Junta Directiva le queda 1/3 de sus componentes, la Junta se mantiene con estos miembros si que haya que cubrir las vacantes, ni nombrar la Comisión Gestora ; en caso contrario, los miembros no dimitidos, más los titulares de la junta Electoral, se constituirán en Junta Provisional hasta la finalización de las elecciones.

Artículo 35.- Voto de Censura.

Para que se pueda solicitar un Voto de Censura contra el Presidente de la entidad, la totalidad de su Junta o cualquiera de sus miembros, es necesario que la mayoría de los miembros de la Junta o, como mínimo, el 20 % de los Socios de la entidad, lo soliciten por escrito motivado.

Una vez presentada la solicitud de Voto de Censura, dentro de los diez días siguientes, se ha de constituir una mesa formada por cinco personas e integrada por dos miembros de la junta Directiva designados por la misma Junta, los dos primeros Socios firmantes de la solicitud y un delegado de la Federación Canaria de Tenis, que hará las funciones de presidencia.

Una vez comprobada la adecuación de la solicitud a los requisitos indicados, la Mesa ha de convocar el acto de la votación que se habrá de celebrar en un término no inferior a diez días ni superior a veinte días. La convocatoria se habrá de ajustar a las condiciones estatuarias para la convocatoria de las Asambleas.

El Voto de Censura solo le puede acordar la mayoría de los 2/3 de los Socios asistentes a la Asamblea convocada al efecto, y siempre que en el acto de votación hayan participado como mínimo, un 25 % del total de los miembros de pleno derecho del Club.

Una vez acordado el Voto de Censura, el Presidente, la Junta Directiva o los miembros a quien afecte, cesarán automáticamente, y se aplicará el régimen de provisión transitoria de vacantes correspondiente, según los supuestos previstos en el artículo 33 de los presentes Estatutos.

CAPITULO IV - DE LAS SECCIONES DEPORTIVAS Y SOCIO-CULTURAL

Artículo 36.- Son Secciones actualmente vigentes en el Club, y sin prejuicio de las que se puedan crear en un futuro, al amparo del artículo de los presente Estatutos, las siguientes:

a) Deportiva.

b) Sociocultural recreativa.

Artículo 37.- Las Secciones mencionadas, a través de su Delegado, dependen de la junta Directiva. Los presupuestos se integrarán en el presupuesto ordinario del Club. En la Junta Directiva del Club, habrá uno o más Vocales encargados de cada Sección, los cuales podrán nombrar sus colaboradores para el buen funcionamiento de la Sección , y podrán ser o no miembros de aquella. En todo caso, el nombramiento de los componentes de la Sección habrá de ser aprobado por la Junta Directiva , a propuesta del Vocal o vocales correspondientes.

 

CAPITULO V - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 38.- El Régimen Disciplinario deportivo da a conocer las infracciones de las reglas de juego o competición, de la conducta deportiva o de las normas de conducta asociativa.

La potestad disciplinaria confiere a sus titulares la posibilidad de reprimir o sancionar a los Socios, deportistas, técnicos y directivos.

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:

- A los jueces o árbitros durante el desarrollo de un juego, partido o competición de carácter interno asociativo. Sus decisiones son inapelables.

- A la Junta Directiva , la potestad disciplinaria de la cual es delegada al Tribunal de Honor.

El Tribunal estará integrado por tres Socios elegidos por la Junta Directiva y que no podrán pertenecer a la propia junta.

Actuará como Presidente el Socio elegido de más edad, y como Secretario, el más joven. Su mandato coincide con el de la propia Junta Directiva que le designa.

Las infracciones a la conducta deportiva o por incumplimiento de las prescripciones estatuarias o reglamentarias se han de tramitar por un procedimiento ordinario, que hay que iniciar mediante acuerdo del Tribunal de Honor, por propia iniciativa o a petición razonada de parte. Este Tribunal se reunirá cada vez que sea necesario.

Artículo 39.- Iniciado el procedimiento, se remitirá al Socio expedientado un pliego de cargos y se le concederá un termino de diez días para que formulen por escrito las alegaciones que estime pertinentes y para que proponga las pruebas que crea oportunas para la defensa de sus derechos.

El Tribunal habrá de tomar una decisión en un término máximo de veinte días desde la presentación del escrito de alegaciones. La resolución se habrá de motivar y notificar de manera inmediata al interesado, notificándole los recursos que le correspondan.

El Tribunal habrá de resolver los asuntos sometidos a su competencia por mayoría.

Contra los acuerdos disciplinarios adoptados en primera y única instancia por la junta Directiva, se puede interponer recurso:

1) Ante el Comité de Apelación de la federación canaria de la actividad deportiva principal del Club, cuando se trate de sanciones calificadas como graves o muy graves por infracciones contra la conducta deportiva, en el término máximo de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acta impugnada.

2) Ante la autoridad judicial, cuando se trate de una sanción impugnada por infracción de las normas de conducta asociativa, en el término de los cuarenta días siguientes a la notificación del acta impugnada.

La Secretaría del Club llevará un libro de faltas y sanciones impuestas.

Artículo 40.- Las faltas podrán ser de tres clases:

Leves.

Graves.

Muy graves.

Son faltas leves:

- Alterar levemente el orden dentro del espacio del Club.

Son faltas graves:

1.- Promover escándalos dentro del recinto del Club, insultar o amenazar a los Socios o al personal contratado del Club, si estos actos no son constitutivos de delito.

2.- La condena por sentencia firme, pronunciada en juicio de faltas por hechos producidos dentro del recinto del Club.

3.- Insultar, amenazar o faltar al respeto a cualquier miembro de la Junta Directiva por razón de su cargo.

4.- Los daños cometidos a las instalaciones u objetos del Club, o de los Socios, empleados e invitados.

5.- Faltar a las normas de la moral dentro del recinto del Club, causando escándalo.

6.- Haber estado sancionado por tres faltas leves.

Son faltas muy graves:

1.- Ser condenado por sentencia firme por delito cometido dentro del recinto del Club.

2.- La substracción de objetos propiedad del Club, de los Socios o invitados, o del personal contratado.

3.- Las agresiones físicas a los Socios, invitados o trabajadores.

4.- Haber cometido tres faltas graves, o dos graves y dos leves.

5.- El incumplimiento de una sanción o suspensión.

6.- Cometer acciones que sean causa de perjuicio al buen nombre, al patrimonio o actividad del Club.

Artículo 41.- Sanciones:

1.- Corresponden a las infracciones muy graves:

La inhabilitación a perpetuidad.

La privación definitiva de los derechos de asociado.

La suspensión o inhabilitación temporal por un periodo de uno a cuatro años o, en su caso de una a cuatro temporadas.

La privación de los derechos de asociado por un periodo de uno a cuatro años.

La perdida del partido o la descalificación de la prueba. En estos casos, el órgano competente para imponer la sanción, puede alterar el resultado del partido, la prueba o la competición en la que se ha producido la infracción, si se puede determinar que, si esta no se hubiese producido, el resultado habría sido diferente. En caso contrario, puede anular el partido, la prueba o la competición en la cual se ha producido la infracción.

2.- Corresponden a las infracciones graves:

La suspensión o la inhabilitación por un periodo de un mes a un año o, en su caso, de cinco partidos a una temporada.

La privación de los derechos de asociado por un periodo de un mes a un año.

Según se establezca, la perdida del partido, o la descalificación en la prueba.

3.- Corresponden a las infracciones leves:

La suspensión por un periodo no superior a un mes o un periodo de uno a cuatro partidos.

La privación de los derechos de asociado por un periodo máximo de un mes.

Artículo 42.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1.- La responsabilidad disciplinaria se extingue:

Por el cumplimiento de la sanción.

Por prescripción de las infracciones o de las sanciones.

Por muerte del inculpado.

Por anulación de la sanción.

2.- Las infracciones leves prescriben al mes, las graves al año y las muy graves a los tres años de haber sido cometidas.

3.- Hay reincidencia, cuando el autor de una infracción ha estado sancionado en el curso de una misma temporada por un hecho de la misma o análoga naturaleza a la que se ha de sancionar.

4.- Son circunstancias atenuantes:

La provocación suficiente, inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.

El arrepentimiento espontaneo.

5.- Los órganos disciplinarios pueden, en ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que estimen, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

Artículo 43.- Subsidiariamente, es de aplicación el régimen disciplinario previsto en la Ley 8/1997, de 9 de Julio, Canaria del deporte.

CAPITULO VI - RÉGIMEN DOCUMENTAL.

Artículo 44.- El régimen documental y contable del Club constará de los siguientes libros: de Socios, de Actas, de Contabilidad y de los Balances y las Cuentas de perdidas y ganancias del Club. También se llevarán los Libros que sean necesarios para un cumplimiento mejor de los objetivos del Club.

Artículo 45.- En el Libro de Registro de Socios, constarán los nombres y apellidos de los Socios, su D.N.I., la dirección y en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejercen en el Club. También se especificarán los datos de altas y bajas y las de toma de posesión y de cese en los cargos aludidos.

Artículo 46.- En los libros de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva , con expresión de la fecha, de los asistentes, de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la junta Directiva.

CAPITULO VII - DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 47.- Régimen Económico.

1.- La entidad se somete al régimen de presupuestos y patrimonio propio, con las limitaciones legales que correspondan. El objetivo principal de los bienes de que disponga es el fomento y la práctica de las actividades deportivas de la entidad y las posibles rentas se habrán de aplicar a la conservación y el desenvolvimiento de sus objetivos sociales, sin que en ningún momento pueda repartirse beneficios entre sus asociados y directivos.

2.- La Junta Directiva tiene las facultades de disposición económica de la entidad con el límite del total de gastos posible en el presupuesto anual, con una variación máxima de un 20 %. En el caso de que se tenga que superar esta cuantía se establece como preceptiva la convocatoria de una Asamblea General para que se autorice el presupuesto complementario.

3.- La Asamblea General solo puede autorizar a la junta Directiva la adquisición, el gravamen y la alienación de bienes o aceptar dinero a crédito o préstamo durante el ejercicio, hasta un importe conjunto que no exceda del 20 % del presupuesto de ingresos. Para exceder de este límite, es necesario que la propuesta sea aceptada por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea. No se puede autorizar la emisión de títulos de deuda que estén garantizados por partes alícuotas patrimoniales a favor de los Socios de la entidad.

CAPITULO X - DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB.

Artículo 48.- Los Estatutos pueden ser modificados o reformados por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, mediante votación favorable de las dos terceras partes de los Socios asistentes.

Artículo 49.- La entidad se puede extinguir por resolución judicial, por fusión o absorción en otras asociaciones o Clubes, y por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

La extinción del Club por cualquier causa comporta la cancelación, de oficio o a instancia de parte, de su inscripción en el Registro de Entidades deportivas.

El acuerdo de fusión o absorción en otras asociaciones o clubes se ha de adoptar, como mínimo, por una mayoría de 2/3 de los Socios asistentes a la Asamblea General convocada al efecto.

Excepcionalmente, la entidad se puede disolver por el acuerdo adoptado en Asamblea General convocada al efecto por una mayoría de 2/3 partes de los Socios asistentes, y siempre que representen la mayoría del total de los Socios con derecho a voto.

Artículo 50.- Acordada la disolución, la propia Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora que sustituirá a la Junta Directiva durante el periodo de liquidación y tendrá plenas facultades para el cumplimiento de su misión: Una vez realizado el activo y pagado el pasivo, el patrimonio que resulte de la liquidación revertirá en la colectividad, para lo que se comunicará la disolución a la Secretaría General del Deporte del Gobierno de Canarias para que de a los bienes el destino que se estime más conveniente para el fomento y el desarrollo de las actividades deportivas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.-

Los presentes Estatutos Sociales entraran en vigor inmediatamente de ser aprobados por los organismos competentes.

--------- , 6 de Noviembre de 2.006

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