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Modelo de Escrito interponiendo el recurso al juzgado de lo contencioso-administrativo

 

 

 

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 AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE

D. …………………… Procurador de los Tribunales, colegiado nº ……….. en nombre y representación de D. ………….., según copia del poder que debidamente bastanteado acompaño a este escrito inicial, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho

DIGO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la LICA, por la presente interpongo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha …………., dictada por …………………….., por la que se deniega a mi representado ……………………

Al presente escrito inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la LICA, se acompaña los siguientes documentos:

•  Copia de la escritura de poder otorgado a mi favor, que acredita la mi representación del recurrente.

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

“A LA SALA”

DÑA. xxxxxx, Procuradora de los Tribunales, en nombre de D. xxxxxx, cuya representación acredita mediante la escritura de poder aceptada y bastanteada en forma que acompaña, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Primero.- Que dentro del plazo legal de dos meses siguientes a la noficación de la resolución dictada por XXXXX, de fecha 24 de abril de 2003, interpongo recurso contencioso-administrativo, al amparo de lo dispuesto en el art. 45 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Segundo.- Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 45.2 de la Ley antes citada, se acompaña la siguiente documentación:

- Poder General para pleitos.

- Copia del Recurso de Alzada,

- Copia de la resolución recurrida.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito con los documentos que acompaño y copia de todo ello, lo admita y acuerde tener por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 24 de Abril de 2003, dictada XXXX, por la que se acuerda la inadmisión del recurso de alzada presentado contra XXXX, previos los trámites legales, se reclame el expediente del órgano administrativo autor del acto a fin de que sea puesto de manifiesto a esta parte para formalizar la demanda.

OTROSÍ DIGO: Que mediante el presente escrito y en aplicación del artículo 129.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicito que se abra pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido en base a los siguientes:

ARGUMENTOS:

I.- Como se viene exponiendo por la más reciente Jurisprudencia, el principio de eficacia y ejecutividad de la actuación administrativa (art. 3, 56 y 94 de la modificada Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), debe de ser contemplado y modulado desde la óptica del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución plasma en su conocido artículo 24; así, desde esta perspectiva, se ha expuesto por el Tribunal Supremo (STS 20 diciembre 1990) que “los estrechos límites del art. 122 de la Ley de la Jurisdicción (de 27 de diciembre de 1956) tienen hoy que entenderse ampliados por el expreso reconocimiento del derecho a una tutela judicial efectiva en la propia Constitución (art. 24), derecho que implica, entre otras cosas, el derecho a una tutela cautelar”, recordando la misma e importante resolución jurisdiccional la “fuerza expansiva del citado art. 24 C.E y su eficacia rompedora de toda irrazonable supervaloración de los privilegios administrativos como el de presunción de validez de los actos de la Administración”, la cual, según se expresa, deriva de un principio general del derecho comunitario conforme al cual “la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene razón” (STCEE 25 de julio 1991)

En consecuencia, como con toda claridad ha expuesto el propio Tribunal Supremo “El principio de la efectividad de la tutela judicial recogido en el art. 24.1 de la Constitución reclama que el control jurisdiccional ha de proyectarse también sobre la ejecutividad del acto administrativo. Y dad la duración del proceso, el control sobre la ejecutividad ha de adelantarse al enjuiciamiento del fondo del asunto”.

II.- Sin embargo, esta concesión tan sólo puede ser otorgada cuando la ejecución hubiese de producir daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, circunstancia esta que ha de acreditar suficientemente al instante de la suspensión, conforme a las reglas de la carga de la prueba que se recogen en el artículo 1214 del Código Civil, facilitando al Tribunal, siquiera sea indiciariamente con un principio de prueba, los elementos, fundamentos y circunstancias de los que se deriven los perjuicios que se dicen de imposible o difícil reparación para que el Tribunal, valorándolos en su conjunto, pueda hacer uso de la expresada faculta suspensiva.” En este caso los perjuicios de imposible reparación que se pueden crear a mi representado es privarle de una vivienda, en circunstancias en las que le es imposible económicamente encontrar otra, dejándolo en una situación de precario.

DE NUEVO SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se tenga a esta parte por comparecido y parte recurrente en este recurso contencioso administrativo y acuerde abrir pieza separada de medidas cautelares a fin de que en su día, previo los tramites legales oportunos, acuerde la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

Por ser de Justicia que pido en Madrid a 20 de Mayo de 2003.

 

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