Calificación de los hechos en infracciones de tráfico.
(Art. 9.1 RPST). Falta de tipificación, desaparición o modificación de la conducta punible.
Recibida la denuncia en la jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el Agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el órgano instructor a la Autoridad competente la correspondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fueran constitutivos de la misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a su autor.
Entre otras circunstancias será preciso comprobar si ha desaparecido la tipificación de la conducta o se ha modificado o, incluso, si lo que se ha modificado es la sanción correspondiente.
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