Reclamaciones efectuadas a través del juicio monitorio, aplicación ley de tasas.
Al “juicio monitorio” se refiere expresamente el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando dice que:
“Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.”
La referencia realizada al juicio monitorio, implica que deba abonarse la tasa correspondiente al juicio monitorio propiamente dicho, en la Ley de Tasas 12 . En concreto 100€ inferior a la del juicio verbal. Es decir acudir al monitorio, en estos casos implica un ahorro, siéndoles aplicable la misma exención dispuesta pata las reclamaciones de menos de 2000€.
La diferencia estriba en que para presentar el monitorio se precisa acuerdo de la junta de propietarios, que expresamente autorice acudir a este cauce procesal.
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